En horas de despacho del día hoy MARTES 17 DE JUNIO DE 2008, siendo LAS 9:25 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 3886-08 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue MARIELA DEL VALLE VILLALOBOS contra ANTONIO CAMEJO ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.618.776 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la DISIP, se procedió a notificar a ANGEL GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.245.355, con el carácter de JEFE DE LA BASE y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de ANTONIO CAMEJO ANDRADE, como trabajador de esa Institución, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano ANTONIO CAMEJO ANDRADE, parte demandada es trabajador al servicio de la DISIP.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la DISIP.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.F 299,23) Mensuales. Dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.- B) LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.F 299,23) Mensual hasta alcanzar la cantidad de UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 1.975,43) correspondientes al atraso injustificado en el pago de pensiones mensuales y epoca decembrina. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A” y “B” deberán ser remidas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01 EXP. N° 6575. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :






LA SECRETARIA :