En horas de Despacho del día de hoy LUNES DIECISEIS (16) de Junio de dos mil Ocho, siendo la DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Décimo de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana Abogada ENDRINA MARINA FERNANDEZ CONTRERAS, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana AUNARIS MARIA RUBIO DIAZ contra CARMEN ANGELICA LUGO DE CASTILLO. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora, abogada ENDRINA MARIA FERNANDEZ, inpreabogado No. 108.578 específicamente en un apartamento, signado bajo el No. 14-A, ubicado en el piso 14 del edificio Residencias TORREON, No. 69A-33, situado en la AV. 23 (Santa Maria), entre calles 69A y 70, sector Santa Maria, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana CARMEN ANGELICA LUGO DE CASTILLO, titular de la cedula de identidad No. V. 4.181.297 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito y secuestratario judicial.” Vista la exposición, este tribunal procede a designar como Perito y secuestratario judicial en nombre y representación de la Depositaria judicial SANTA MARIA, C.A. al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028 y quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contesto: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: “Trátese de un bien inmueble, constituido por un apartamento, signado bajo el No. 14-A, ubicado en el piso 14 del edificio Residencias TORREON, No. 69A-33, situado en la AV. 23 (Santa Maria), entre calles 69A y 70, sector Santa Maria, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Fachada norte del edificio; SUR, Fachada sur del edificio; ESTE, pasillo de circulación y apartamento 14B y OESTE, Fachada oeste del edificio. Dicho inmueble consta de: Sala, sala de Star, comedor, cocina, 4 habitaciones con closets, 4 sala sanitaria, lavadero, y un área utilizada para el calentador y esta caracterizado por: Techos de platabanda en parte con cielo raso de madera y laminas de plástico, Piso de cerámica en partes con madera y escalera de madera, paredes de bloques frisadas y pintadas, puertas de madera con protección de hierro en puerta principal, ventanas corredizas de aluminio y vidrio y de madera y vidrio. Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en buen estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO. Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este tribunal leyó al secuestratario judicial designado las obligaciones contenidas en el articulo 541 del código de procedimiento civil a lo cual contesto estar en conocimiento de las mismas, en consecuencia este tribunal deja en manos de la secuestratario judicial designado el bien inmueble objeto de la presente medida totalmente desocupado de bienes muebles y personas y quien lo recibe en este acto. Este tribunal deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial primero No. 0643 PLINIO GONZALEZ, oficial técnico primero No. 3501 ALEXIS VARGAS. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
LA NOTIFICADA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
EL PERITO Y SEC. JUD. :
LA SECRETARIA:
COMISION No. 3871-08
EXP. No. 2.522-2008
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