En horas de despacho del día de hoy VIERNES 13 DE JUNIO DE 2008, siendo LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue CLARA INES GUERRERO contra MIGUEL JOSE BRACHO UGARTE y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Zona Educativa del estado Zulia, se procedió a notificar a DEIDY URDANETA, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.977.013 con el carácter de SECRETARIA y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano MIGUEL JOSE BRACHO UGARTE, titular de la Cédula de Identidad Número V-2.816.927 como Docente Jubilado adscrito al Ministerio de Educación y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano MIGUEL JOSE BRACHO UGARTE, parte demandada es Jubilado de este Ministerio.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor del MPPE.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los Intereses sobre Prestaciones sociales que le puedan corresponder al Ciudadano MIGUEL JOSE BRACHO UGARTE como Docente Jubilado Adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, dejando constancia que las cantidades embargadas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia al JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP. 10.919. Y ASI SE CONFIRMA.-. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO :
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA SECRETARIA
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