En horas de Despacho del día de hoy JUEVES DOCE (12) de Junio de dos mil Ocho, siendo la DOCE DE LA TARDE (12:00 M), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES sigue la ciudadana PATRICIA PEREZ CAICEDO contra LUCY DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado judicial de la parte actora abogado LUIS ERNESTO SOLARTE, específicamente en un bien inmueble, signado bajo el N 102D-54, ubicado en la AV. 19E de la Urbanización FERRELAGO, sector Pomona, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana LUCCY DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N’ V. 11.768. 310 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito a fin de la identificación del inmueble objeto de esta medida. Igualmente solicito que la entrega material del inmueble se haga a mi persona en mí carácter de apoderado judicial de la parte actora”. Vista la exposición este tribunal procede a designar como perito al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente se le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si lo juro”. En este estado presente el perito, expuso: “Tratase de un bien inmueble, signado bajo el N 102D-54, ubicado en la AV. 19E de la Urbanización FERRELAGO, sector Pomona, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son: NORTE, Inmueble No. 19E-49 que es o fue de ORANGEL MONTIEL y ANGEL OCANDO DOMINGUEZ; SUR, Vía publica calle No. 19E, ESTE, Parcelas 1 y 2, hoy inmueble No. 102E-50 y OESTE, Parcela No. 4, hoy inmueble No. 19E-52. Dicho inmueble consta de: Porche, sala, comedor, 3 habitaciones con closets, 2 salas sanitarias, cocina, lavadero y garaje, dos ambientes exteriores habilitados para depósitos de herramientas y otros y bomba de agua y esta caracterizado por: Techo de platabanda, Pisos de cerámica, granito y cemento pulido, paredes de bloques frisadas y pintadas con cerámica en cocina y salas sanitarias, ventanas de aluminio y vidrio tipo romanilla con protección de hierro, puertas de madera con protección de hierro en puerta principal y de metal la puerta trasera. Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas, aguas negras. Todo en regular estado de conservación. Asimismo dejo constancia que así como en el interior y en el exterior se encontraban cantidad de bolsas y cajas embaladas contentivas de bienes muebles la cual estaban siendo trasladados por las personas que habitaban en el mismo, los cuales manifestaron que desde horas de la madrugadas se las estaban llevando. El inmueble anteriormente identificado, se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE FORMALMENTE ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO AL CIUDADANO LUIS ERNESTO SOLARTE HUERTA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N’ V – 6.831.595, EN SU CARÁCTER DE APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, TOTALMENTE DESOCUPADO DE BIENES MUEBLES Y PERSONAS. Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Manifiesto en este acto haber recibido y estar en posesión del inmueble objeto de la presente medida a mi entera satisfacción y en las condiciones mencionadas. Cumplida como ha sido la presente comisión el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de la presente medida. Igualmente se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficia técnico primero No. 1123 DOUGLAS GARCIA, oficial técnico segundo No. 3814 WILFREDO GARCIA, oficial mayor No. 4973 JOSE MAVARES, oficial primero No. 0421 RICHARD MARECHEAU. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ LA NOTIFICADA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: EL PERITO:
LA SECRETARIA:
COMISIÓN No. 3745-08
EXP. 2420-2007
|