En horas de despacho del día de hoy ONCE DE JUNIO DE 2008, siendo LAS 2:30 P.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue LUIS MELENDEZ contra PEDRO JOSE SANCHEZ CAMACHO y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede del Rectorado de la Universidad del Zulia, se procedió a notificar a ISABEL MORALES BALLESTEROS, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.749.257 con el carácter de APODERADA JUDICIAL y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano PEDRO JOSE SANCHEZ CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.454.544 como Trabajador al servicio de esa Universidad y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano PEDRO JOSE SANCHEZ CAMACHO, parte demandada es trabajador al servicio de la Universidad del Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de L.U.Z.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS LAS PRESTACIONES SOCIALES QUE PUEDAN CORRESPONDERLE AL CIUDADANO PEDRO JOSE SANCHEZ CAMACHO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-3.454.544, COMO EMPLEADO AL SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, TODO HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 37.000,oo) Y ASI SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener deberán hacerse de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo y remitidas, en Cheque de Gerencia, al JUZGADO DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP. 55.399. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO :

ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA SECRETARIA