REPUBLICA BOLIVARIA DE VENZUELA.- JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
En el día de hoy, NUEVE DE JUNIO DE AÑO 2008, en horas de despacho siendo las 10:45 a.m., día y hora previamente fijada por este Tribunal Ejecutor, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de Secuestro sobre bienes muebles, decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue la Firma Mercantil C.A. LA CASA ELECTRICA contra el ciudadano: JAVIER ENRIQUE MORENO MOGOLLON, titular de la cédula de identidad No. 11.291.840. El Tribunal de la causa decretó medida de secuestro sobre el bien mueble siguiente: 1) UN MINICOMPONENTE 3CD MP3, C/CONTROL, MARCA SONY, MODELO MHC-RG575S, SERIAL No. 3204130. Acto seguido este Tribunal se trasladó por solicitud del apoderado judicial de la parte actora GONZALO VELASQUEZ, inscrito en el inpreabogado No. 11.491, a la siguiente dirección: sector José Páez, Circunvalación 2, inmueble signado con el número 58-133 de esta Ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia.-El Tribunal esta siendo custodiado por los funcionarios Policiales Wilfredo García Credencial 3814 y Renny Arroyo Credencial 2370.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección señalada por la parte actora, se verificó la no existencia del bien mueble a secuestrar., por cuanto un ciudadano que dijo llamarse Denny Perozo, manifestó a este Tribunal que él y su familia tenían cuatro meses de alquilados en esta casa y que no conocen al demandado de autos, confirmando esta versión la no existencia del bien mueble a secuestrar.- En este estado presente el apoderado Judicial de la parte actora expuso: “Solicito al Tribunal ejecutor visto lo expuesto por el ciudadano Perozo, acuerde la remisión del presente exhorto al Tribunal comitente, reservándome el derecho de ubicar la dirección actual del demandado de auto y proceder a la ejecución de la medida. Es todo.- En este estado este Tribunal ejecutor de medida acuerda lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora y remite en original y con todas sus resultas la presente comisión al Tribunal comitente sin cumplir. Concluye el acto siendo las once de la mañana, cumpliendo este Tribunal ejecutor con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL EJECUTANTE,
LA SECRETARIA,
ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ
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