REPUBLICA BOLIVARIA DE VENZUELA.- JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
En el día de hoy, NUEVE DE JUNIO DE AÑO 2008, en horas de despacho siendo las 10:45 a.m., día y hora previamente fijada por este Tribunal Ejecutor, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de Secuestro sobre bienes muebles, decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue la Firma Mercantil C.A. LA CASA ELECTRICA contra el ciudadano: BERLLYS DE JESUS ABREU CASIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.714.003. El Tribunal de la causa decretó medida de secuestro sobre el bien mueble siguiente: 1) UN EQUIPO DE SONIDO MODELO MAX-C570, SERIAL 3986K, 2) UNA LAVADORA S/rodillo, MARCA REGINA LRC11L, SERIAL 5154. Acto seguido este Tribunal se trasladó por solicitud del apoderado judicial de la parte actora GONZALO VELASQUEZ, inscrito en el inpreabogado No. 11.491, a la siguiente dirección: sector Sierra Maestra, calle 14 con avenida 18, frente a la Panadería Veneran, casa sin número en jurisdicción del Municipio San Francisco estado Zulia. El Tribunal esta custodiado por los Funcionarios Policiales Wilfredo García Credencial 3814 y Renny Arroyo Credencial 2370.- Una vez constituido en el sitio aportado por la parte actora, se pudo verificar la no existencia del bien mueble a secuestrar, situación ésta que fue confirmada por un ciudadano que se encontraba en el inmueble quien dijo llamarse Luís Abreu, ser hermano del demandado, quien manifestó a este Tribunal que su hermano Berllys no vivía en esta dirección que había tenido un problema y se había marchado desconociendo él su paradero actual, el mismo permitió al acceso al Tribunal al interior del inmueble a objeto de verificar si el bien mueble a secuestrar se encontraba allí, resultando no encontrarse el bien objeto de la presente medida en la dirección aportada por la parte actora.- En este estado el apoderado judicial de la parte expuso: “Visto lo acontecido en la dirección que aportó el demandado a la sociedad Mercantil que represento por no estar el bien objeto de la presente medida en el inmueble, solicito a este Tribunal remita la presente comisión al tribunal de la causa, reservándome el derecho de solicitar una nueva medida cuando ubique la dirección actual del demandado.- Es todo.- En este estado este Tribunal ejecutor de medida visto lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, acuerda la remisión del presente exhorto sin cumplir al Tribunal de la causa. Concluye el acto siendo las once y treinta de la mañana.- Cumpliendo el Tribunal ejecutor con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL EJECUTANTE,
LA SECRETARIA,
ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ
|