REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, 06 de Junio del año dos mil ocho, siendo las 10:00 a.m.., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa FABRICA DE PLASTICOS MARACAIBO, ubicadas en la avenida Principal de la Pomona, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida, decretada por el TRIBUNAL DE POTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.4, en el juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: BIANCA ARRIETA, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.381.352, en contra del ciudadano: JOHANDY REYLLY CABRERA, titular de la cédula de identidad No. V-15.841.745, actuando en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXXXX.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): JUAN CARLOS VARELA, titular de la cédula de identidad No. 10.450.965, quién se identifico con el carácter de: GERENTE DE VENTAS.- Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, en aras de garantizar el interés superior del niño tal como lo establece el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el ciudadano: JOHANDY REYLLY CABRERA, quién labora como empleado de la empresa de la Fabrica de Plásticos Maracaibo, PARA SATISFACER LA manutención del niño de autos; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le puedan correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos; D) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos; E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y caja de ahorros, que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE TODOS LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS, asimismo se le hace saber al notificado, que las cantidades de dinero a retener en los conceptos establecidos en lo literales A, B, C y D deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitirla en cheque de gerencia a nombre del tribunal de la causa, y las cantidades a retener por los conceptos establecidos en el literal “E” deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.4, asimismo deberá informar mediante oficio al tribunal de la causa antes mencionado sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido ciudadano, el cual se encuentra ubicado en el anexo del Edificio Arauca, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, avenida 4 Bella Vista. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si al demandado es o no empleado de la Fabricas de Plásticos Maracaibo. SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:30. A.m.-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA,
ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ
ZC/gonzalez b.
Comis. No. 3989-2008
Expediente No.13136
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