REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, 06 de junio del año dos mil ocho, siendo las 01:00 P.M., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Alcaldía del Municipio Mara del Estado Zulia, ubicada en San Rafael del Moján, en jurisdicción del Municipio Autónomo Mara del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida, decretada por el TRIBUNAL DE POTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.1, en el juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: XIOMARA REYITA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.559.176, en contra del ciudadano: ITALO JOSE PAZ DE LA HOZ, titular de la cédula de identidad No. V-17.295.666, en beneficio de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXX.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): EDGAR ADOLFO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-16.119.654, quién se identifico con el carácter de: DIRECTOR DE RECURSO HUMANOS.- Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, DECRETO MEDIDA EJECUTIVA DE EMBRAGO sobre la cantidad que se fijo como pensión de manutención mensual en el convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos: XIOMARA REYITA MRTINEZ MARTINEZ E ITALO JOSE PAZ DE LA HOZ, en fecha 13 de noviembre de 2007, en beneficios de sus hijos: ISAAC DE JESUS Y PABLO CESAR PAZ MARTINEZ, en consecuencia ordenó retener: DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES ( BsF. 280,00) mensuales, razón de CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 140,00) quincenales; y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la TASA de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual. TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de las Prestaciones Sociales, que le puedan corresponder al demandado de autos antes mencionado, para garantizar las pensiones futuras de los niños de autos. Asimismo, adicionalmente a las cantidades antes señaladas, deberá retener la cantidad de OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 88,00), a razón de CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (BsF. 44,00) quincenales, hasta alcanzar la cantidad de DOS MIL CIENTO DOCE BOLIVARES FUERTES, CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 2.112,00), que adeuda el mencionado ciudadano por pensiones de manutención atrasadas, y el mismo labora como vigilante dependiente de la Alcaldía del Municipio Mara del estado Zulia, en el Centro Integral Diagnostico CDI, ubicada en Santa Cruz de Mara. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE las cantidades de dinero arriba señaladas. Igualmente se le hace saber al notificado que dichas cantidades de dinero a retener deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.1, el cual se encuentra ubicado en el anexo del Edificio Arauca, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, avenida 4 Bella Vista. De igual forma se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no Empleado al servicio de la Alcaldía del Municipio Mara. SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 01:30 P.M..-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA,
ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ
ZC/malpica y.
Comis. No. 3988-2008
Expediente No.11917
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