REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
En el día de hoy, jueves cinco (5) de junio de dos mil ocho, en horas de despacho siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana día y hora previamente fijada por este Tribunal Ejecutor, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de Desalojo decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y DEL TRANNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano: DANIEL CASTRO ANIYAR, venezolano, titular de la cédula de identidad No 7 978.245, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No7.835.940 Acto seguido este Tribunal, se trasladó por solicitud e indicación del apoderado judicial de la parte actora Abogado en ejercicio. ARMANDO ANIYAR, inscrito en el impreabogado bajo el No 10.301. a la dirección que a continuación señala: Apartamento que forma parte del Edificio Zea, distinguido con el No 4-A, ubicado en la avenida 3D entre las calles 76 y 77, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este tribunal en el sitio señalado por la parte actora pudo verificar este tribunal la no presencia de persona alguna en el inmueble objeto de la presente medida, por cuanto se pulso reiteradamente el intercomunicador del apartamento signado con el No.4-A, sin que el llamado fuera respondido, de inmediato el tribunal procede a solicitar información tanto del vigilante interno del edificio como de la conserje acerca de los ocupantes del inmueble objeto de la presente medida, manifestando al mismo que en ese inmueble habita una señorita llamada Carolina, pero que no está allí porque se fue a trabajar en Ciudad Chinita, más sin embargo le proporcionamos su numero telefónico para que la llamen.- Acto seguido el tribunal procede a marcar el Numero telefónico de la Srta Carolina, quien según lo antes manifestado habita en el inmueble a objeto de que se hiciera presente en el mismo, una vez comunicado este tribunal con la ciudadana antes mencionada, manifestó al mismo “Yo no puedo ir en estos momentos para allá, porque estoy trabajando, llamen a José Gregorio, o a su abogado”.- Acto seguido el tribunal procede a solicitar información de la parte actora como de su apoderado judicial sobre el ejecutado de autos, para lo cual informaron “Ciudadana Jueza el teléfono móvil celular del Ciudadano José Gregorio Hernández, es el 014-6210190.- Seguidamente el tribunal procede a marcar el número indicado a cuyo llamado respondió una persona que dijo llamarse JOSE GREGORIO HERNANDEZ, quien dijo ser el demandado de autos, luego de explicarle la presencia del tribunal ejecutor en el inmueble objeto de la presente medida, manifestó al mismo que él tenía unas consignaciones en un tribunal de municipio, que él no podía venir al sitio porque él era comerciante y se encontraba en estos momentos en el Estado Falcón, pero que eso no podía ser de esa manera que se estaba ejecutando una medida injusta, pero que él de inmediato iba a comunicarse con su abogado, para que se presentara en el sitio,”.- Siendo las diez y treinta de la mañana se comunicó vía telefónica una ciudadana que dijo llamarse AIDA GRACIELA RAMONES BLANCO, quien dijo ser abogada y ser la apoderada judicial del ejecutado de autos, a quien se le explicó el motivo de la presencia del tribunal ejecutor para lo cual solicitó un lapso de espera de hora y treinta minutos a fin de presentarse en el sitio,” Este tribunal visto lo solicitado por la abogada del ejecutado vía telefónica provee lo conducente y acuerda un lapso prudencial de espera de hora y treinta minutos a partir de la hora de constitución de este tribunal para que se haga presente la misma o la persona que habita el inmueble, dejando expresa constancia este tribunal que se encuentra constituido en el hall de entrada del edificio donde se encuentra el inmueble objeto de la presente medida.- Siendo las doce y cuarenta y cinco visto como está que ha fenecido el lapso prudencial otorgado por este tribunal para que la abogada del ejecutado o algún otro familiar se hiciese presente en el sitio, y visto que nuevamente se llamó a la apoderada judicial de la parte actora y esta respondió que no iba a hablar en estos momentos, porque ya ella iba llegando.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora expuso: “Por cuanto en reiteradas oportunidades se ha llamado al ejecutado de autos y a su abogado sin que hasta el momento se hagan presentes en el sitio donde se ejecutará la medida comisionada, solicito a este tribunal ejecutor que proceda a nombrar practico cerrajero a los fines de que aperture el inmueble objeto de la presente medida”.- Visto lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, y visto como está que este tribunal realizó todas las diligencias posibles para evitar nombrar práctico cerrajero, a fin de evitar que los bienes que pudiesen estar dentro del inmueble fueran objeto de deposito judicial, se esperó lo solicitado por el ejecutado y su abogado, pero en vista que el tiempo acordado ha fenecido sin que dicha presencia se materialice, este tribunal en uso de atribuciones que confiere el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil, acuerda nombrar práctico cerrajero a los fines que se aperturen las puertas que dan acceso al mismo, y poder constituirse dentro de él.- De inmediato el tribunal procede a nombrar práctico cerrajero al Ciudadano ELVIS JESUS ZAPATA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.356.744, de este domicilio, quien trabaja para la cerrajería El Guardian.- y a tales efectos el tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir con cada una de las funciones conferidas en este acto? Si lo Juro.- De inmediato el tribunal ejecutor gira instrucciones al cerrajero nombrado al efecto a fin de que aperture las puertas que dan acceso al inmueble.- Una vez aperturadas las puertas que dan acceso al mismo, este tribunal se constituye en el interior del inmueble objeto de la presente medida, verificando la no existencia de persona alguna dentro del mismo más no así de bienes muebles.- Acto seguido el Tribunal procede a designar como Práctico al ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.170.472, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Asimismo procede a nombrar como Depositario Judicial especial al Ciudadano DANIEL CASTRO ANIYAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.978.245, quien estando aceptó el cargo recaido en su persona; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaido en su persona? Contestó Si lo juro.- Seguidamente este Tribunal gira instrucciones al practico nombrado al efecto a objeto que identifique y determine el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal y objeto de la presente medida y lo hace de la manera siguiente: “Trátese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada, el cual se encuentra estructurado por columnas, viguetas, fundaciones y techos de concreto armado y vaciado, con paredes de bloque frisado, piso de cerámica, con ventanales de metal de hierro y aluminio, vy vidrio enmarcado en ventana corrediza, puertas de acceso al mismo en madera color caoba tipo entamborada, y en sus interiores con puertas emtamboradas..El inmueble en cuestión consta de las siguientes dependencias: sala comedor, cocina, una habitación, y una sala sanitaria, con un puesto de estacionamiento signado distinguido con el No. 4-A.- El descrito inmueble se encuentra en estado de habitabilidad general, no obstante requiere efectuar reparaciones atinentes a la pintura como consecuencia de abombaduras en ciertas áreas.
Asimismo hago constar que en el área de la sala sanitaria, la cerámica de la pared lateral del lado izquierdo de dicha sala se observa abombada y en consecuencia requiere reparación. Igualmente se observa que la tapa del waterclose esta partida y existen los bienes que forman parte del inventario señalado de la siguiente manera: Dos acondicionadores de aire, uno de estos sin marca visible y el otro marca Samsung, una nevera pequeña de 15 pies aproximadamente marca Gal Electric, color almendra, de una puerta vertical la cual se observa con oxidación en su cajera y en la puerta de la misma, así como una cocina marca admiral de cuatro hornillas color almendra, y una barra conformada por adobes pequeños de arcilla y un tope de madera revestida en fórmica rojo cobrizo. Los referidos bienes muebles se encuentran en funcionamiento, no obstante en referencia a la nevera y al acondicionador de aire sin marca visible, los mismos se observan en regular estado. Hago constar que una vez vistas las especificaciones del despacho comisorio con la determinación y ubicación del inmueble objeto de la presente medida pude constatar las coincidencias de dicho inmueble con el despacho comisorio.- Es todo.-En este estado siendo la una de la tarde hizo acto de presencia la abogada en ejercicio AIDA GRACIELA RAMONES BLANCO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 13.401.536, INPREABOGADO 79.902, quien manifestó ser la apoderada judicial del Ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, parte ejecutada en la presente comisión, y a tales efectos entrega a efectos vivendi el documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, de fecha 12 de mayo de 2008, anotado bajo el No. 7, tomo 41 de los libros respectivos, en original y copia para que una vez confrontados se me entregue su original.- Acto seguido el tribunal luego de confrontado el documento recibido devuelve su original y agrega a las actas de la presente comisión la copia fotostatica.- Acto seguido la apoderada judicial de la parte ejecutada expone: “ En este acto ofrezco la cantidad de cuatro mil quinientos bolivares fuertes (BF 4.500), los cuales serán consignados a la orden de la parte actora en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y de Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dicha entrega se hará el día martes 10 de junio de 2008 por concepto de mantenimiento de reparaciones menores; a su vez se continuaran los pagos de canones de arrendamiento por el monto de seiscientos cuarenta bolivares fuertes (BsF 640), y dicho acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2008, fecha en la cual haré entrega del inmueble arrendado en las condiciones pautadas, asimismo convengo, en nombre de mi representado en todos y cada uno de los hechos alegados en la demanda que dio origen a esta medida cautelar.- En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora expuso; “ Acepto el convenimiento formulado por la parte demandada y el acuerdo de entregar el inmueble el día treinta y uno de diciembre del 2008, en perfectas condiciones de habitabilidad y debidamente solvente en los servicios públicos, entrega que se hará mediante acta que levantarán el arrendador y el arrendatario, para dar cumplmiento a las obligaciones aquí contraidas, asimismo solicito a este tribunal se abstenga de ejecutar la medida de secuestro para la cual fue comisionado en virtud del acuerdo logrado entre las partes. Ambas partes solicitan del tribunal ejecutor remita la presente comisión al tribunal de la causa al cual le solicitan homologue el presente acuerdo le de carácter de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto se haya dado cumplimiento a lo acordado en este acto. Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACIABO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista el convenimiento realizado por las partes intervinientes en la presente comisión, y tal como fuera solicitado por la parte ejecutante SE ABSTIENE de practicar la medida de secuestro para lo cual fue comisionado y acuerda su remisión al tribunal de la causa a los efectos de ley.-El tribunal estuvo custodiado por el funcionario policial Gerardo Silva, Credencial 2285.- Concluyó el acto siendo las tres de la tarde.- Cumpliendo este Tribunal ejecutor con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, articulo 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, dando fe de esto las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE EJECUTADA
EL EJECUTANTE
EL PRACTICO El Cerrajero.
La SECRETARIA
ABOG. LINDA AVILA N.
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