REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Seguidamente en el día de hoy, CUATRO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO, en horas de despacho, siendo las diez de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal Ejecutor, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretado por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por ESTIMACION DE HONORARIOS, sigue la ciudadana GLORIA DELGADO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 3.647.531, e inscrita en el inpreabogado No. 23.340. contra el ciudadano JORGE GONZALEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.534.344.Acto seguido este Tribunal, se trasladó por solicitud e indicación de la parte ejecutante, Abogada en Ejercicio GLORIA DELGADO, inscrita en el inpreabogado No. 23.340, con el carácter que acredita en autos, a la sede donde se encuentra ubicado el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Edificio Torre Mara, sede del Palacio Judicial, Nivel Primer Piso del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de cumplir con lo comisionado. Una vez constituido, este tribunal en la sede del TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, procedió a notificar del objeto de su constitución a la Ciudadana Secretaria del Despacho MARIA ROSA ARRIETA FINOL, titular de la cédula de identidad No. 7.803.767. Seguidamente la ejecutante señala para ser embargado preventivamente la cantidad de dinero que fuera consignada por el abogado de la parte demandada, en cheque librado a favor de este tribunal es decir JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, No. 06116525, emitido con fecha 14 de mayo del 2008, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, que corresponde al pago por la demandada denominada SEGUROS ROYAL ZUNALLIANCE DE VENEZUELA, por concepto de costos y costas dictado por el Tribunal Superior Segundo por estar vencida totalmente, hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 52.857).- En este estado la notificada de autos expone: “ Se le dará cumplimiento a la medida ejecutada” es todo.- De inmediato este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE la cantidad de dinero consignada por la parte demandada en cheque No. 06116525, girado en contra el Banco Venezolano de Crédito, hasta cubrir o alcanzar la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs.F.52.857). Las cantidades aquí embargadas por ser este el tribunal de la causa, quedan a disposición del mismo a los efectos legales correspondientes.- Cumplido como ha sido la presente comisión, se acuerda remitir el mismo en original y con todas sus resultas al tribunal de la causa.- Concluyó el acto siendo la diez y veinticinco minutos de la mañana, La presente ejecución no causó ningún tipo de derecho, tasa, arancel o emolumento alguno. Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO LA NOTIFICADA.
LA EJECUTANTE
LA SECRETARIA
ABOG. LINDA AVILA
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