REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO,
JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
En el día de hoy, Lunes (30) de Junio del año dos mil ocho, en horas de despacho, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal comisionado, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue el Ciudadano PEDRO ANTONIO BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.759.856, en contra del Ciudadano NELSON FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.3.245.101.- Acto seguido este tribunal, se trasladó por solicitud e indicación del apoderado Judicial de la parte actora Abogado en ejercicio LUIS BASTIDAS, inscrito en el Impreabogado bajo el No 51.988, a la dirección que a continuación indica: Urbanización Lago Mar Beach, III etapa, avenida 15B-1, No 15-74 en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- El tribunal está siendo custodiado en este momento por el funcionario policial PLINIO GONZALEZ, credencial 0643. Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada se deja expresa constancia que el mismo se encuentra desocupado, procediendo este tribunal a notificar de la presencia del mismo al vigilante del inmueble Ciudadano VICTOR VILLEGAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.689.608, quien le permitió el acceso a este tribunal.- Seguidamente este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial MARACAIBO C.A., representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 5.170.472, y de este domicilio, y al mismo se nombra Perito avaluador, quien estando presente aceptó los cargos y el Tribunal procede a Juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone los cargos recaídos en su persona? Contestó: Si lo Juro.- En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora y con asesoramiento del perito avaluador nombrado al efecto señala para ser embargado ejecutivamente el bien inmueble donde se encuentra este tribunal constituido que le pertenece al demandado de autos según documento debidamente protocolizado ante la OFICINA DE REGISTRO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, de fecha 5 de junio de 1987, anotado bajo el No. 30, Tomo 19, Protocolo 1 de los libros respectivos llevados por ese despacho.- De inmediato este tribunal procede a girar instrucciones al perito avaluador nombrado al efecto a fin de que determine el inmueble señalado por el apoderado judicial de la parte actora para ser embargado ejecutivamente y lo realiza de la siguiente manera: Trátese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada ,el cual se encuentra estructurado por columnas ,viguetas ,fundaciones y techos de concreto armado y vaciado ,con pisos de cerámica en la parte inferior, de granito pulido en la parte superior y de cemento rustico en los exteriores del inmueble. El inmueble en cuestión se encuentra conformado de la siguiente manera :sala comedor, cocina, y una sala sanitaria en la planta baja y en la planta alta por tres habitaciones y una sala sanitaria, así como un área destinada a deposito, donde se encuentra el tanque colector del agua, el inmueble posee ventanales corredizos y batientes, con protecciones de metal de hierro .El inmueble se encuentra en estado de habitabilidad. Siendo avaluado el mismo por el perito avaluador nombrado al efecto en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.150.000).- Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora expuso: Solicito a este despacho se sirva oficiar a la oficina de registro respectivo, a objeto de que tenga a bien estampar la nota marginal.
EN ESTE ESTADO ESTE TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL BIEN INMUEBLE SEÑALADO POR EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA SUFICIENTEMENTE DESCRITO EN EL ACTA LEVANTADA AL EFECTO HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE CIENTO CIENCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.150.000) Y EL CUAL PERTENECE A LA PARTE HOY EJECUTADA CIUDADANO NELSON FIGUEROA, ya identificado, CONSUMANDOSE DE ESTA MANERA LA DESPOSESIÓN JURIDICA DEL EJECUTADO. ACORDANDO OFICIAR AL REGISTRO SUBALTERNO RESPECTIVO A LOS FINES QUE LE SEA ESTAMPADA LA NOTA MARGINAL CORRESPONDIENTE, ASI MISMO SE HACE ENTREGA PARA SU GUARDA Y CUSTODIA EL INMUEBLE OBJETO DE LA PRESENTE MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO A LA DEPOSITARIA JUDICIAL NOMBRADA AL EFECTO, quien estando presente su representante legal declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos legales correspondientes.- En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora expuso: “ Solicito a este tribunal visto que el avaluo arrojado por el perito nombrado al efecto no alcanzó la cantidad decretada por el tribunal de la causa, se sirva trasladar y constituir en el día de hoy al sitio que indicaré a objeto de continuar embargando ejecutivamente bienes propiedad del demandado de autos”. En este estado este tribunal acuerda su traslado y constitución en el día de hoy al sitio que señale el apoderado judicial de la parte actora a fin de darle continuidad a lo decretado por el tribunal comitente.- Concluyó el acto siendo las doce del mediodía.- cumpliendo este Tribunal comisionado con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la Justicia artículo 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, dando fe de estos las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL NOTIFICADO
EL EJECUTANTE
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL Y PERITO AVALUADOR LA SECRETARIA,
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO,
JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Seguidamente en el día de hoy treinta de junio del año dos mil ocho, a las doce y treinta de la tarde, a objeto de seguir dándole cumplimiento a la medida decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue el Ciudadano PEDRO ANTONIO BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.759.856, en contra del Ciudadano NELSON FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.3.245.101, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor en la dirección que aporta el apoderado judicial de la parte actora abogado LUIS BASTIDAS, inscrito en el inpreabogado No. 51.988, que consiste en un inmueble ubicado en la Urbanización San Felipe, II etapa, Bloque 37, Edificio 02, Apartamento 00-03, planta baja, en jurisdicción del Municipio San Francisco Estado Zulia.- El tribunal continua custodiado por el funcionario policial PLINIO GONZALEZ, credencial 0643. Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo a la ciudadana MARBELIS SILVIA VILLASMIL ARIZA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.651.310, de este domicilio, quien ocupa el inmueble donde este tribunal se encuentra constituido.- A quien este tribunal le sugirió que a los efectos de preservar derechos constitucionales consagrados en la norma fundamental podría hacerse acompañar de abogado de confianza en la presente ejecución.- En este estado la notificada expuso: “ Ciudadana Jueza desconozco que este apartamento tenía problemas todavía porque a mi me lo vendieron el año pasado la señora ROSA PINEDA, en realidad mi abogado no puede venir en estos momentos pero tan pronto usted se retire realizaré las diligencias pertinentes para solucionar este problema y a tales efectos le muestro el documento de compra venta en original para que usted verifique la venta”. En este estado el tribunal deja expresa constancia que fue examinado por el mismo un documento en original autenticado por ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, de fecha 22 de mayo de 2007, anotado bajo el No. 31, tomo 70 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, donde claramente se lee que la vendedora del presente inmueble es la Ciudadana ROSA COROMOTO PINEDA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.746.640 y la compradora es la Ciudadana MARBELIS SILVIA VILLASMIL ARIZA, ya identificada. Seguidamente este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial MARACAIBO C.A., representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 5.170.472, y de este domicilio, y al mismo se nombra Perito avaluador, quien estando presente aceptó los cargos y el Tribunal procede a Juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone los cargos recaídos en su persona? Contestó: Si lo Juro.- En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora y con asesoramiento del perito avaluador nombrado al efecto señala para ser embargado ejecutivamente el bien inmueble donde se encuentra este tribunal constituido que le pertenece a la ciudadana ROSA PINEDA GUTIERREZ DE FIGUEROA, según documento debidamente protocolizado ante la OFICINA DE REGISTRO PUBLICO DE SAN FRANCISCO ESTADO ZULIA, de fecha 28 DE DICIEMBRE DE 1999, BAJO EL No. 45, Tomo 12, Protocolo 1, Cuarto Trimestre, de los libros respectivos, esposa del Ciudadano NELSON FIGUEROA, demandado de autos, en el porcentaje que le pueda corresponder en la comunidad conyugal con la ciudadana antes mencionada.- De inmediato este tribunal procede a girar instrucciones al perito avaluador nombrado al efecto a fin de que determine el inmueble señalado por el apoderado judicial de la parte actora para ser embargado ejecutivamente y lo realiza de la siguiente manera: Trátese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada el cual se encuentra estructurado por columnas ,viguetas ,fundaciones y techos de concreto armado y vaciado, con pisos de cemento rústico, y cerámica en el piso de la sala sanitaria. El inmueble en cuestión se encuentra conformado de la siguiente manera: sala comedor, cocina, y una sala sanitaria, dos habitaciones, con puertas emtamboradas en algunas de las áreas del inmueble, posee ventanas de metal de aluminio de tipo corredizo y protecciones de metal de hierro en las ventanas del inmueble y en el acceso al mismo. El inmueble se encuentra en estado de habitabilidad. Siendo avaluado el mismo por el perito avaluador nombrado al efecto en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 70.000).- Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora expuso: Solicito a este despacho se sirva oficiar a la oficina de registro respectivo, a objeto de que tenga a bien estampar la nota marginal.
EN ESTE ESTADO ESTE TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL BIEN INMUEBLE SEÑALADO POR EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA SUFICIENTEMENTE DESCRITO EN EL ACTA LEVANTADA AL EFECTO HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 70.000). O HASTA CUBRIR EL PORCENTAJE QUE LE PUEDA CORRESPONDER AL CIUDADANO NELSON FIGUEROA, ya identificado, como LEGITIMO CONYUGE DE LA CIUDADANA ROSA GUTIERREZ PINEDA DE FIGUEROA.- Se acuerda oficiar a la oficina de registro respectiva a los fines que le sea estampada la nota marginal correspondiente, asimismo SE HACE ENTREGA PARA SU GUARDA Y CUSTODIA EL INMUEBLE OBJETO DE LA PRESENTE MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO A LA DEPOSITARIA JUDICIAL NOMBRADA AL EFECTO, quien estando presente su representante legal declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos legales correspondientes.- En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora expuso: Solicito a este tribunal ejecutor se sirva remitir la presente comisión en el estado en que se encuentra al tribunal de la causa, reservándome el derecho de seguir embargando bienes propiedad del ejecutado”.- Seguidamente este tribunal visto lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora acuerda la remisión de la presente comisión al tribunal comitente, a los efectos legales correspondientes.- Concluyó el acto siendo las dos de la tarde.- cumpliendo este Tribunal comisionado con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la Justicia artículo 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, dando fe de estos las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
LA NOTIFICADA
EL EJECUTANTE
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL Y PERITO AVALUADOR LA SECRETARIA,
Abg. LINDA AVILA NUÑEZ.
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