REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, 25 de junio del año dos mil ocho, siendo las 9:35 A.M., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas del Sistema Regional de Salud, ubicado en el Sector Grano de Oro, avenida Universidad con la calle 79, en jurisdicción del Municipio Autónomo Mara del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida, decretada por el TRIBUNAL DE POTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.02 en el juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: NEIDA JOSEFINA ROJAS CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.707.883, en contra del ciudadano: OMAR SEGUNDO SANTIAGO GRATEROL, titular de la cédula de identidad No. V-7.695.334, en relación a la fijación de la pensión alimentaría de los niños: XXXXXXXXXXXXX.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): SOLFANIS PEÑA, titular de la cédula de identidad No. 14.824.843, quién se identifico con el carácter de: ANALISTA DE PERSONAL.-Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, en vista que el ciudadano: OMAR SEGUNDO SANTIAGO GRATEROL, no cumplió con los términos del convenimiento, DECLARO EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA, y en consecuencia ordenó Retener las siguientes cantidades:1) La cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 80,00) del sueldo que devenga el ciudadano OMAR SEGUNDO SANTIAGO GRATEROL, adicional al monto antes descrito retener la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 50,00), hasta alcanzar la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 640,00), por concepto de pensión alimentaría atrasadas, como empleado al servicio del Sistema regional de Salud “Ambulatorio Urbano III. Dr. Francisco Gomes Padrón”, igualmente remita al tribunal de la causa doce (12) Cesta Ticket, correspondiente al mencionado ciudadano, de igual forma mensual y de manera adicional a esta cantidad suministrar diez cesta ticket hasta cubrir el monto de setenta y dos (72) cesta ticket pendientes. 2) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del Bono Vacacional. 3) Retener la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 200,00) de las utilidades o remuneración especial de fin de año, de la misma manera de ser cancelado otro concepto con respecto a su relación laboral, retener el VEINTE POR CIENTO (20%) de dicho concepto. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA RETENIDAS TODAS LAS CANTIDADES ANTES SEÑALADAS, asimismo se le hace saber al notificado que dichas cantidades deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.2, el cual se encuentra ubicado en el anexo del Edificio Arauca, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, avenida 4 Bella Vista. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no Empleado al servicio del Sistema Regional de Salud. SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:40 A.M..-
LA JUEZA

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)


LA SECRETARIA,

ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ

ZC/malpica y.
Comis. No. 4.001-2008
Expediente No.7710