REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, 20 de junio del año dos mil ocho, siendo las 10:00 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa VEIMPRO, ubicada en la Circunvalación No.01, al lado de la Comercial TONY, en jurisdicción del Municipio Autónomo Mara del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida, decretada por el TRIBUNAL DE POTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.2, en el juicio que por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: BEATRIZ BELEN MARIN FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.007.350, en contra del ciudadano: NEUDI JOSE FUENMAYOR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.010.695, a favor de los hermanos XXXXXXXX.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): JOSE VILLEGAS, titular de la cédula de identidad No. 7.805.030, quién se identifico con el carácter de: DELEGADO.-Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, a fin de asegurar el cumplimiento de las pensiones alimentarías futuras , tal como lo disponen los artículos 381, 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETO MEDIDA DE EMBRAGO sobre: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las prestaciones sociales, ahorros y fideicomiso que le puedan corresponder al reclamado de autos, ciudadano: NEUDI JOSE FUENMAYOR GONZALEZ, antes identificado, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral como Oficial de Seguridad al servicio de la empresa VEIMPRO. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA EMBARGADO: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las prestaciones sociales, ahorros y fideicomiso. Asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades a retener deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.2, el cual se encuentra ubicado en el anexo del Edificio Arauca, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, avenida 4 Bella Vista. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de la Empresa VEIMPRO. SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:10 a.m..-
LA JUEZA

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)


LA SECRETARIA,

ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ

ZC/malpica y.
Comis. No. 4.000-2008
Expediente No.11935