REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, 20 de Junio del año dos mil ocho, siendo las 09:05 a.m, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS Y NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.02, SEDE EN CABIMAS., en el juicio que por OBLIGACION ALIMENTARIA, seguido por: ROSELYS DEL VALLE MATOS MORALES, titular de la cédula de identidad No. V-14.582.418, en contra de: ANTONIO JOSE MANAURE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.455.369 y en beneficio de la niña: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX .- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): JESUS QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. 15.557.984, quién se identifico con el carácter de: ASISTENTE DE GESTION.- Seguidamente el Tribunal le notifico que el Juzgado de la causa, ordenó Ejecutar las Medidas de Embargo decretadas en fecha 26-05-08, las siguientes retenciones: PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%), del SUELDO O SALARIO mensual, devengando por el demandado, ciudadano: ANTONIO JOSE MANAURE FERNANDEZ, antes identificado, y se ordenó que la misma sea retenida por la Empresa PDVSA PETROLEOS, S.A., debiendo ser ajustada en forma proporcional y automática, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero por concepto de UTILIDADES Y BONO VACACIONAL, que anualmente le pudiera corresponder al ciudadano demandado antes identificado, por su trabajo personal en la empresa PDVSA PETROLEO S.A. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA EMBARGADO, TODOS LOS PARTICULARES ANTES SEÑALADOS, asimismo se le hace saber al notificado que por autorización del Tribunal de la causa, las cantidades de dinero retenidas deberá ser retiradas por ante las oficinas administrativas de la Empresa PDVSA PETROLEOS, S.A., por la ciudadana: ROSELYS DEL VALLE MATOS MORALES, titular de la cédula de identidad No.V-14.582.418, una vez se vayan causando las retenciones decretadas. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “ Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidro-carburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:10 A.M..-
LA JUEZA



ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)



LA SECRETARIA


ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ



ZC/gonzalez b.
Comis. No. 3993-2008
Exp. 2U-6909-07