REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En el día de hoy, Dos de Junio del año dos mil ocho, en horas de despacho, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal comisionado, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) seguido por MARWAN SAAB SAAB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.669.663, contra la Ciudadana NAYADE ACOSTA ANSELMI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.165.862.- Seguidamente este tribunal, se trasladó por solicitud e indicación de la Apoderada Judicial de la parte actora LEIZMAN ARRIETA, inscrita en el inpreabogado No. 91.189, a la dirección que señala: Avenida Universidad, Calle 62, entre avenidas 8 Santa Rita y 4 Bella Vista, Conjunto Residencial Villas Las Mercedes, Apartamento 3B, piso 3, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- El Tribunal deja constancia que fue custodiada por el Oficial GERARDO SILVA, credencial No.2285.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo a un Ciudadano que dijo llamarse JULIO CONTRERAS, mayor de edad, colombiano, con número de cédula 8.375.298, quien para el momento no la portaba por habérsele extraviado y quien dijo ser personal de servicio a cargo de la ejecutada de autos.- Acto seguido el tribunal le sugiere al notificado de autos, sobre la posibilidad de comunicarse con la ejecutada de autos, para que este presente en este acto, a tales efectos el notificado expuso: “Ciudadana Jueza me comuniqué via telefónica con la Señora Náyade Acosta, ella no puede venir porque está en la clínica en labores inherentes a su profesión de médico, que realicen el trabajo que van ustedes a realizar”.-Seguidamente el Tribunal vista la exposición del notificado, procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Maracaibo, C.A., representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quien es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de a cédula de identidad No. V-5.170.472 y de este domicilio, y al mismo se nombra como perito avaluador, quien estando presente aceptó los cargos y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone a los cargos recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- Seguidamente el ejecutante señala para ser embargado ejecutivamente con asesoramiento del perito nombrado el inmueble donde este tribunal se encuentra constituido y a tales efectos el perito avaluador nombrado realiza la siguiente descripción del mismo:”Trátese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada, y el cual se encuentra conformado y estructurado en la siguiente forma: por columnas, viguetas, fundaciones y techo de concreto armado y vaciado, con paredes de bloques de arcilla y de cemento frisado, con piso de cerámica con ventanales de metal de aluminio con vidrio enmarcado, el inmueble posee puertas de madera entamboradas en sus dependencias internas, así como gabinetes de cocina de madera natural con tope de marmolina, y la sala sanitaria con todos sus accesorios y sus paredes revestidas en cerámica, con áreas del techo revestidas por madera color natural y la puerta de acceso al mismo con protección de metal de hierro del tipo multilock.- El inmueble consta de la siguiente dependencias: sala, comedor, cocina, dos habitaciones, más habitación de servicio, la principal de estas con vestier y closet, y con closet las dos restantes, cuatro salas sanitarias, área de lavandería, área de estudio o biblioteca, asimismo hago constar que el inmueble posee sistema de ductería y sistema de acondicionamiento de aire integral, así como la asignación de un puesto de estacionamiento para dos vehículos uno detrás del otro, según consta del documento de compraventa presentado al efecto por la apoderada judicial de la parte actora.- El inmueble en cuestión califica en buen estado de habitabilidad.- El referido inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE. Con la fachada del edificio con vista a la calle privada de acceso a los estacionamientos y a la parte posterior del centro comercial, SUR. Apartamento signado con el numero 3-A, fosa de ascensores, hall de circulación y la escalera principal, ESTE. Fachada del edificio con vista a la calle común de los edificios; y OESTE. Fachada del edificio con vista a la zona de estacionamientos. Le corresponde un porcentaje de condominio sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios equivalentes al 3,0188%, también determinado en el documento de compraventa presentado al efecto.- Dicho inmueble le pertenece a la parte ejecutada CIUDADANA NAYADE ACOSTA DE SUAREZ, ya identificada, según documento Protocolizado por ante la Oficina de REGISTRO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, EN FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 1997, ANOTADO BAJO EL NO. 38, TOMO 40, PROTOCOLO PRIMERO, conforme al artículo 26 de la Ley de Propiedad Horizontal y el documento de condominio relacionado con este registro se registro el 11 de septiembre del 1997, bajo el N 37, tomo 40.- El referido inmueble se encuentra enmarcado dentro de la acepción general del régimen de la Ley de Propiedad Horizontal, siendo avaluado en la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.690.000).- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el bien inmueble antes descrito, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES( Bs.F. 396.000).- En este estado se declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado, y hace entrega del mismo a la Depositaria Judicial Prenombrada y estando presente su representante declara recibirlo conforme a derecho a los efectos de ley, asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario respectivo, a objeto de que proceda a estampar la respectiva nota marginal.- Visto como ha sido cumplida la comisión conferida el tribunal ejecutor acuerda remitir la misma al tribunal comitente con todas sus resultas a los efectos de ley y concluye el acto siendo las doce del mediodía.- Cumpliendo este Tribunal ejecutor con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en referencia a la Gratuidad de la Justicia artículo 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, dando fe de esto las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
LA EJECUTANTE EL NOTIFICADO



EL PERITO Y REPRESENTANTE DE
LA DEPOSITARIA JUDICIAL. LA SECRETARIA
ABOG. LINDA AVILA.