REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

En el día de hoy, Jueves (19) de Junio de dos mil ocho, en horas de despacho siendo las diez de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal Ejecutor, a objeto de darle cumplimiento a la Medida Preventiva de Secuestro, decretada por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana :GLENNY COROMOTO GARCIA MERCHAN, venezolana ,mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-5.169.718, de este domicilio, en contra de los ciudadanos :DANNY ACEVEDO SOTO, VANESSA MATHEUS GONZALEZ Y CARLOS MEDINA DIAZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-14.208.387, V-17.094.413 y V-7.774.495 respectivamente - Acto seguido este Tribunal, se trasladó por solicitud e indicación de la apoderada judicial de la parte actora Abogadas en ejercicio .ROSA GARCIA, y LORENA CORDERO, inscritas en el impreabogado bajo el No 25.171 y 121.205, respectivamente,. a la dirección que a continuación señalan: Inmueble signado con el No 1-A del primer piso del Edificio Guárico del Conjunto Residencial La Florida, ubicado en la avenida 83 No 79GH-19, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este tribunal en el sitio señalado por la parte actora se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo a los Ciudadanos DANNY ACEVEDO SOTO y CARLOS JOSE MEDINA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 14.208.387 y 7.774.495 respectivamente, de este domicilio, en su carácter de codemandados en la presente ejecución, a quien este tribunal les sugirió que a los efectos de preservar los derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 de la norma fundamental, podría hacerse acompañar de abogado de confianza en la presente medida.- En este estado los notificados expusieron: “Ciudadana Jueza como usted puede observar el inmueble que es objeto de la medida que usted va a practicar se encuentra libre de bienes desocupado con sus servicios públicos funcionando”.- Acto seguido el Tribunal procede a designar como Práctico al ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.170.472, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Asimismo procede a nombrar como SECUESTRATARIA JUDICIAL ESPECIAL como lo ordena el exhorto comisorio a la Ciudadana GLENNY COROMOTO GARCIA MERCHAN, ya identificada, debidamente representada en este acto por sus apoderadas judiciales ROSA GARCIA y LORENA CORDERO, ambas mayores de edad, venezolana, titulares de la cédula de identidad No. 7.700.078 y 16.689.564 respectivamente, quienes estando presentes aceptan el cargo en nombre de su representada, y el tribunal procede a juramentarlas de la siguiente manera: Juran ustedes cumplir con todas y cada una de las funciones inherentes al cargo recaido en su persona?. En nombre de nuestra representada aceptamos el cargo recaido en su persona y juramos el cumplimiento del mismo tal como lo establece la ley”. Seguidamente este Tribunal gira instrucciones al practico nombrado al efecto a objeto que identifique y determine el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal y objeto de la presente medida y lo hace de la manera siguiente: “Trátese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada, el cual se encuentra estructurado por columnas, viguetas, fundaciones y techos de concreto armado y vaciado, con paredes de bloque frisado, piso de granito y cerámicas en las salas sanitarias, con ventanales de metal de hierro y aluminio con vidrio tipo batiente y corredizo, y puertas de acceso al mismo también de metal de hierro asi como de madera entamborada en sus interiores, protecciones de metal de hierro en las ventanas .El inmueble en cuestión consta de las siguientes dependencias: sala comedor, cocina, tres habitaciones, dos salas sanitarias, lavandería, y dos puestos de estacionamiento asignado al inmueble.. Igualmente hago constar que el inmueble en cuestión en el área de la cocina tiene instalado muebles de cocina en madera revestida en fórmica color beige y madera natural, el cual presenta desconche de la fórmica en algunas área de la misma requiriendo a su vez esmaltado al marco de madera natural que conforma dicho mueble, igualmente requiere esmaltado en la madera a lo atinente en todas las puertas entamboradas que se encuentran en el interior del inmueble así como en los marcos de metal de hierro, es importante señalar que en dicha área se encuentra empotrada una cocina color negro sin serial ni marca visible de cuatro honrillas en regular estado, así como también ventilador de techo de lujo de madera con cinco faroles, y los gabinetes de cocina posee lavaplatos de dos tinas de acero inoxidable con sus respectiva llave de distribución de agua, así como un sistema de hidroneumático conformado por un tanque de 2500 Litros aproximadamente, marca Deco Glass color azul, y una bomba para succión de agua eléctrica de medio HP marca Pedrollo y su respectiva batea de concreto armado y granito. En lo referente a la cerámica del área de la cocina se le observa ciertos resquebrajamientos en su estructura, igualmente se pudo constatar la falta de un vidrio de ventana en la sala sanitaria común, dos soportes de las ventanas tipo batiente roto. El inmueble presenta pintura en regular estado con molduras de yeso en el área del techo de la sala comedor y en el pasillo de acceso a los cuartos y el mismo se observa en estado de habitabilidad. El inmueble en cuestión se encuentra enmarcado dentro de los siguientes linderos NORTE. Con la fachada norte del edificio, SUR Con apartamento 1-B, zona de escalera y hall del edificio., ESTE con la fachada este del edificio, y OESTE fachada oeste del edificio y hall de entrada. Le informo al tribunal que los puestos de estacionamiento anteriormente señalado le corresponden los números 1-A y 6. Hago constar que el apartamento en cuestión se encuentra bajo el Regimen de la ley de Propiedad Horizontal, así mismo una vez vistas las especificaciones del exhorto comisorio con la determinación y ubicación del inmueble objeto de la presente medida pude constatar las coincidencias de dicho inmueble con el mismo.- Es todo.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACIABO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DCLARA FORMALMENTE SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE EL INMUEBLE SUFICIENTE DESCRITO Y DESLINDADO EN LA PRESENTE ACTA EL CUAL SE CORRESPONDE CON EL ORDENADO A SECUESTRAR POR EL TRIBUNAL COMITENTE Y LE HACE ENTREGA DEL MISMO A LA SECUESTRATARIA JUDICIAL ESPECIAL NOMBRADA AL EFECTO PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, quien estando debidamente representada por sus apoderados judiciales ROSA GARCIA Y LORENA CORDERO, antes identificadas, declaran recibirlo en nombre de su representada conforme a derecho libre de personas y de cosas.- A la misma este tribunal le advirtió que el inmueble objeto de la presente medida queda afecto para responderle a los demandados de autos si fuera el caso.-Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena su remisión con todas sus resultas al tribunal comitente a los efectos legales correspondientes, asimismo se deja constancia que el tribunal fue custodiado en este acto por el funcionario policial JOSE MAVAREZ credencial 4976.- Concluyó el acto siendo la una de la tarde, cumpliendo este Tribunal ejecutor con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, articulo 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, dando fe de esto las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO LOS NOTIFICADOS.



LOS EJECUTANTES Y REPRESENTANTES
JUDICIALES DE LA SECUESTRATARIA
ESPECIAL NOMBRADA.







EL PRACTICO la SECRETARIA

ABOG. LINDA AVILA.