REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


En horas de Despacho del día de hoy, 13 de junio del año dos mil ocho, siendo las 11:15 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud y a señalamiento del ejecutante, Abogado en ejercicio LUIS MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.34.146, en las Oficinas del Rectorado de la Universidad del Zulia, ubicada en la avenida 16 (Guajira), con calle 66, diagonal al Hospital Universitario de Maracaibo, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN seguido por el Abogado en ejercicio LUIS MELENDEZ, en contra del ciudadano: IVAN DARIO ARRIETA BASABE, titular de la cédula de identidad No. V-7.794.265.- Una vez constituido, el tribunal procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): EDWIN PEREZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.507.940, quién se identifico con el carácter de: JEFE DE PRESTACIONES SOCIALES. Seguidamente el Tribunal, procede a informarle al notificado que el Ejecutante antes identificado señaló para ser Embargado Preventivamente las cantidades de dinero que por conceptos de PRESTACIONES SOCIALES, le pudiesen corresponder al demandado de auto, ciudadano: IVAN DARIO ARRIETA BASABE, quién labora como Obrero de la Universidad del Zulia hasta cubrir la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 40.000,00) que es el doble de la suma demandada. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 40.000,00), asimismo le hace saber al notificado que para realizar las retenciones de las cantidades antes señaladas deberá hacerse de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo y que las misma deben ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, INDICANDO EL NÚMERO 43.209 DE EXPEDIENTE. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “Me doy por notificado a reserva de verificar: PRIMERO: si dicho demandado es o no Obrero de la Universidad del Zulia.- SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente.- Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada. Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 11:25 a.m.-
LA JUEZA,



ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),



LA SECRETARIA,


ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ


ZC/yuly m
Comis. No. 3994-2008
Exped. No 43.209