REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, 13 de junio del año dos mil ocho, siendo las 11:00 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas del Rectorado de la Universidad del Zulia, ubicada en el Edificio Rectorado, frente al Hospital Universitario de Maracaibo, avenida Guajira, en jurisdicción del Municipio Autónomo Mara del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida, decretada por el TRIBUNAL DE POTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.1, en el juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: YOLIBELL VILLALOBOS DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.696.765, en contra del ciudadano: JOHNNY ENRIQUE WILHELM BOSCAN, titular de la cédula de identidad No. V-13.495.624, actuando en el intereses y beneficio de los niños JXXXXXXXXXX.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): EDWIN PEREZ GUTIERREZ titular de la cédula de identidad No. 8.507.940, quién se identifico con el carácter de: JEFE DE PRESTACIONES SOCIALEZ.-Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, DECRETO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBRAGO sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo y horas extras que devenga el ciudadano: JOHNNY ENRIQUE WILHELM BOSCAN, como trabajador de la Universidad del Zulia; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las utilidades para pensión espacial de fin de año, bonificaciones especiales; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el bono vacacional o vacaciones; D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de bonos, bonos de transferencia, bonificación de fin de año; E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de cesta ticket; F) EL CIEN POR CIENTO (100%) por concepto de prima por hijos, útiles y uniformes escolares, juguetes, guardería, becas escolares e inscripción del colegio que le puedan corresponder al ciudadano demandado y G) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre antigüedad, liquidación de prestaciones anuales o totales, fideicomiso, retroactivos, caja de ahorros que en caso de retiro, despido, jubilación o muerte que le puedan corresponder al obligado de autos. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE todas las cantidades de dinero señaladas en los literales A, B, C, D, E, F y G. Asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades a retener en los literales A, B, C, D E y F, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana: YOLIBELL VILLALOBOS DIAZ, antes identificada o remitirlas al tribunal de la causa, y las cantidades de dinero a retener en l literal “G”, deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.1, el cual se encuentra ubicado en el anexo del Edificio Arauca, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, avenida 4 Bella Vista. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida, y que el mismo solo recibe Cheques los días MARTES y JUEVES. De igual forma deberá informar al tribunal antes mencionado sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de la Universidad del Zulia. SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 11:10 A.M.-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA,
ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ
ZC/malpica y.
Comis. No. 3992-2008
Expediente No.13085
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