REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, 13 de junio del año dos mil ocho, siendo las 8:50 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa PEPSICOLA, C.A., ubicadas en la vía el Moján, al lado de la Sociedad Mercantil “La Coca-cola, C. A., a 500 mts, del Centro Comercial El Sambil, Gerencia de Recursos Humanos, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida, decretada por el TRIBUNAL DE POTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.3, en el juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: ROSA CARMINA GUANIPA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.754.050, en contra del ciudadano: ALEXANDER JOSE PALMAR, titular de la cédula de identidad No. V-10.445.781, en beneficio y único interés del adolescente YOIVER ALEXANDER PALMAR GUANIPA.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): MARIA URDANETA, titular de la cédula de identidad No. 19.646.252, quién se identifico con el carácter de: ASISTENTE ADMINISTRATIVO RRHH.-Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el artículo 521 literal “a”, en concordancia con el Artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como lo establece el 369 ejusdem, decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, ordenó retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano: ALEXANDER JOSE PALMAR, antes identificado, quién presta su servicio como empleado de la empresa PEPSICOLA, C.A., del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, caja de ahorros y Fideicomiso de la totalidad de las cantidades que le correspondan; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado; D) EL CINEN POR CIENTO (100%) de los conceptos que han de corresponderles sobre primas por hijos y útiles escolares; E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre vacaciones y/o bono vacacional. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE TODOS LOS CONCEPTOS ANTES MENCIONADOS, asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades Embargadas preventivamente en los literales A , C, D y E, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana: ROSA CARMINA GUANIPA, antes identificada o remitirlas al tribunal de la causa, y las embargada en el literal “B” deben ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.3, el cual se encuentra ubicado en el anexo del Edificio Arauca, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, avenida 4 Bella Vista. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no empleado de la Empresa PEPSICOLA, C.A., SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:05 a.m.-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA,
ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ
ZC/gonzalez b.
Comis. No. 3985-08
Expediente No.12388
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, 13 de junio del año dos mil ocho, siendo las 8:50 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa PEPSICOLA, C.A., ubicadas en la vía el Moján, al lado de la Sociedad Mercantil “La Coca-cola, C. A., a 500 mts, del Centro Comercial El Sambil, Gerencia de Recursos Humanos, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida, decretada por el TRIBUNAL DE POTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.3, en el juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: ROSA CARMINA GUANIPA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.754.050, en contra del ciudadano: ALEXANDER JOSE PALMAR, titular de la cédula de identidad No. V-10.445.781, en beneficio y único interés del adolescente YOIVER ALEXANDER PALMAR GUANIPA.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): MARIA URDANETA, titular de la cédula de identidad No. 19.646.252, quién se identifico con el carácter de: ASISTENTE ADMINISTRATIVO RRHH.-Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el artículo 521 literal “a”, en concordancia con el Artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como lo establece el 369 ejusdem, decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, ordenó retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano: ALEXANDER JOSE PALMAR, antes identificado, quién presta su servicio como empleado de la empresa PEPSICOLA, C.A., del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, caja de ahorros y Fideicomiso de la totalidad de las cantidades que le correspondan; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado; D) EL CINEN POR CIENTO (100%) de los conceptos que han de corresponderles sobre primas por hijos y útiles escolares; E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre vacaciones y/o bono vacacional. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE TODOS LOS CONCEPTOS ANTES MENCIONADOS, asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades Embargadas preventivamente en los literales A , C, D y E, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana: ROSA CARMINA GUANIPA, antes identificada o remitirlas al tribunal de la causa, y las embargada en el literal “B” deben ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.3, el cual se encuentra ubicado en el anexo del Edificio Arauca, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, avenida 4 Bella Vista. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no empleado de la Empresa PEPSICOLA, C.A., SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:05 a.m.-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA,
ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ
ZC/gonzalez b.
Comis. No. 3985-08
Expediente No.12388
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