Comisión 2455/2008.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

198º y 149º

En el día de hoy, LUNES NUEVE (09) DE JUNIO DEL AÑO 2008, siendo las DIEZ Y TREINTA horas de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la medida de PUESTA EN POSESION, decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES BUONASSISI C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de julio de 1995, bajo el N° 1, Tomo 47-A, en contra de la ciudadana TERESA ELENA SEGOVIA JIMENEZ, venezolana, portadora de la Cedula de Identidad No 3.777.530; llevado en el expediente No. 1833-08, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora específicamente en un inmueble (tipo apartamento), distinguida con el número 8, ubicada geográficamente en la avenida la Limpia, sector Curva de Molina, planta baja del denominado Centro Comercial Doña Lorenzina, en Jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Perez, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Primero PLINIO GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 10.017.445, credencial N° 0643, y el Oficial Primero RICHARD MARECHEAU, portador de la Cedula de Identidad N° 10.441.049, credencial 0421, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana TERESA ELENA SEGOVIA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 3.777.530, quien manifestó ser la demandada de autos, y residir en el inmueble de constitución de este Juzgado conjuntamente con su hija y el esposo de su hija, y que el mismo es el objeto de la presente Medida de Puesta en Posesión. Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la demandada de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- Seguidamente, se verificó una reunión conciliatoria entre las partes, a los fines de buscar una solución en el presente Juicio.- En este estado, presente la abogada en ejercicio ANGELA ZAMBRANO DE BUONASSISI, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.519, en su carácter de Vice-Presidenta de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BUONASSISI C.A, (Demandante de autos), expuso: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se sirva practicar la presente medida de puesta en posesión decretada por el Tribunal de la Causa, y en consecuencia se me haga entrega del inmueble antes identificado, en mi carácter de Vice-presidenta de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BUONASSISI C.A, (Demandante de autos), tal y como se evidencia en el contenido del presente mandamiento de ejecución, y asimismo y atendiendo a la naturaleza de la presente medida, nombre, designe y juramente en este acto, PERITO necesario para la ejecución de la medida de entrega de inmueble en referencia y una vez cumplida con la misma, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y expresamente conferidas por el Tribunal de la Causa, este Juzgado provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, a la ciudadana RAFAIDA RIGUAL GARCIA, quien se encuentra presente en el acto, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 8.699.868, es arquitecta, y de este domicilio, quien por estar presente en el acto, fue impuesta del nombramiento recaído en su persona, siendo juramentada de la siguiente manera: ¿CIUDADANA RAFAIDA RIGUAL GARCIA, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LA OBLIGACION Y RESPONSABILIDAD INHERENTE AL CARGO DE PERITO, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación, la perito expuso: El inmueble tipo apartamento, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado, tal y como aparece en el contenido del mandamiento de ejecución, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación, por reproducidos en la presente acta; asimismo procedo a la identificación de sus linderos, los cuales son los siguientes: Norte: Pasillo de acceso al inmueble y cerca que delimita el Centro Comercial Doña Lorenzina; Sur: Centro Comercial Doña Lorenzina; Este: Avenida La limpia y Oeste: Patio del inmueble y edificio del Centro Comercial Doña Lorenzina, por lo que puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a entregar por el Tribunal de la Causa en el respectivo mandamiento de ejecución.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble de uso residencial tipo apartamento que consta de las siguientes dependencias y características físicas: Una sala o área de recibo con puerta principal en hierro tipo protección, una cocina en la cual se observan cerámicas a media pared, un pasillo con dos (02) habitaciones y una sala de baño la cual presenta paredes revestidas en cerámica, área de ducha con piezas sanitarias de tipo económica color blanco. El inmueble presenta techo de platabanda en tabelone, pisos en granito y ventanas de romanilla horizontales en habitaciones y ventanas tipo romanilla vertical en el área de la cocina. Condiciones del inmueble: En regular estado de uso y habitabilidad.- En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente (30) minutos de espera hizo acto de presencia la abogada en ejercicio, ciudadana JOHANNA MARIA COSCORROSA ESIS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.516, a los fines de asistir en este acto a la ciudadana TERESA ELENA SEGOVIA JIMENEZ, ( Demandada de autos).- En este estado, presente la ciudadana TERESA ELENA SEGOVIA JIMENEZ (Demandada de autos), con la debida asistencia de la Abogada en ejercicio JOHANNA MARIA COSCORROSA ESIS, antes identificada, expuso: En primer termino me doy por notificada de la presente medida de Entrega del inmueble en referencia con ocasión a la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de la Causa en fecha 04 de abril del 2008, donde se ordena a mi persona proceder a la entrega del apartamento que ocupo, a la parte actora la Sociedad mercantil INVERSIONES BUOANASSISI C.A; ahora bien y ante la imposibilidad material de entregar en el momento el inmueble tipo apartamento, donde se encuentra constituido este Juzgado y objeto de la presente Medida de Puesta en Posesión, solicito a la representante legal de la Sociedad Mercantil actora, abogada ANGELA ZAMBRANO, me conceda un plazo improrrogable de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, es decir, DIA LUNES 09 DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO (09-06-08), esto es, hasta el día Lunes DIECISÉIS DE JUNIO DEL AÑO QUE DISCURRE (16/06/08), para hacerle entrega del inmueble en referencia (apartamento), completamente desocupado de bienes muebles y de personas, totalmente solvente con los servicios públicos; por cuanto, en este acto, como lo manifesté con anterioridad me doy por notificada, de la presente medida de puesta en posesión, conteste con la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de la Causa; asimismo ofrezco como hora de entrega las seis (06) horas de la tarde, en la sede del apartamento objeto de la presente medida de puesta en posesión, en la persona de la representante legal de la Sociedad Mercantil actora, abogada ANGELA ZAMBRANO, de ser aceptada. Es todo.- En este estado, presente la representante legal de la Sociedad Mercantil actora, abogada ANGELA ZAMBRANO, antes identificada, expuso: Acepto y concedo el plazo solicitado por la parte demandada ejecutada, de siete (07) días continuos improrrogables, contados a partir de la presente fecha, es decir, LUNES 09 DE JUNIO DEL AÑO 2008, (09/06/08), para recibir de su parte el inmueble, objeto de la presente medida de puesta en posesión, completamente desocupado, deshabitado, solvente con los servicios públicos y en las mismas buenas condiciones en las que se encontraba para el momento en que se suscribió el contrato de arrendamiento, esto es, para el día LUNES DIECISÉIS (16) DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO (16/06/08), a las seis horas de la tarde (6:00 pm), en la sede del referido apartamento; de tal manera que acepto íntegramente el convenimiento de entrega propuesto por la demandada, y por consiguiente solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor se sirva ABSTENERSE de ejecutar la presente Medida de Puesta en Posesión, mas sin embargo, se sirva reservar el presente mandamiento de ejecución en los archivos de ese Juzgado, hasta tanto se verifique la entrega total y definitiva del apartamento en cuestión, aquí convenida. En este estado de igual manera ambas partes convienen, que el Tribunal Ejecutor se sirva reservar el presente mandamiento de Ejecución en la sede de su Despacho, hasta tanto se verifique el cumplimiento integro de lo aquí convenido, ya que en caso de incumplimiento, dará lugar a la Ejecución Forzosa del presente convenimiento de entrega, y así de igual manera se conviene. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: VISTO EL ACTO DE AUTO-COMPOSICIÓN PROCESAL QUE SE HA VERIFICADO ENTRE LAS PARTES (CONVENIMIENTO DE ENTREGA DEL INMUEBLE EN REFERENCIA), Y TAL COMO LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL ACTORA, SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA DE PUESTA EN POSESION DECRETADA Y COMISIONADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. SEGUNDO: CONFORME LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL ACTORA, CONJUNTAMENTE CON LA PARTE DEMANDADA EJECUTADA, SE ORDENA LA RESERVA DE LA PRESENTE COMISIÓN EN LOS ARCHIVOS DE ESTE JUZGADO, HASTA TANTO SE VERIFIQUE EL CUMPLIMIMENTO TOTAL Y DEFINITIVO DE LO AQUÍ CONVENIDO. SIENDO LAS DOCE Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (12:30 PM), se dio por terminado el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-----------------

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


LA NOTIFICADA Y DEMANDADA DE AUTOS,



SU ABOGADA ASISTENTE,




LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL ACTORA,





LA PERITO,



LA SECRETARIA,

ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.