Comisión 2460/2008.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198º y 149º

En el día de hoy, JUEVES CINCO (05) DE JUNIO DEL AÑO 2008, siendo las DIEZ Y TREINTA horas de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana IDA MARGARITA CIRIACO DE IVICIC MORTON, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 133.978, en contra del ciudadano MANUEL ALBERTO COLINA ANDARA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 11.315.285; llevado en el expediente No. 2.896, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora, específicamente en un inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el numero 04, en el Edificio ENG-MOR, ubicado geográficamente en la avenida 3H, entre calles 72 y 73, signado con el N° 72-85, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Primero PLINIO GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 10.017.445, credencial N° 0643, y el Oficial Primero RICHARD MARECHEAU, portador de la Cedula de Identidad N° 10.441.049, credencial 0421, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana DEINIFER CHIQUINQUIRA PULGAR LOPEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 17.083.783, quien manifestó ser hijastra del ciudadano MANUEL ALBERTO COLINA ANDARA, demandado de autos y residir en el inmueble de constitución de este Juzgado, y que el mismo es el objeto de la presente Medida de Secuestro; asimismo manifestó que su padrastro (Demandado de autos), se encontraba en el Guayabo, desde hace aproximadamente tres meses.- Es todo.- Inmediatamente la notificada de autos procedió a comunicarse vía telefónica con el ciudadano MANUEL ALBERTO COLINA ANDARA, a los fines de que sostuviera conversación con el apoderado judicial actor ejecutante abogado en ejercicio CARLOS RAMIREZ.- De seguidas, se deja expresa constancia que el apoderado judicial actor ejecutante, sostuvo conversación con el demandado de autos, quien manifestó que efectivamente se encontraba en el Guayabo, pero que hablaría con su abogado, para que se presentara en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la notificada de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- En este estado, presente los apoderados judiciales actores ejecutantes, abogados en ejercicio CARLOS RAMIREZ y HANS NOETZLIN, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 81.657 y 9.186, respectivamente, expusieron: Solicitamos muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida de Secuestro exhortada, sobre el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y con el objeto de determinar si es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho de exhorto, para ser secuestrado, nombre PERITO que lo determine y al hacerlo, nos sirva poner en posesión del inmueble identificado, en representación de la ciudadana IDA MARGARITA CIRIACO DE IVICIC MORTON (Demandante de autos), quien fue debidamente designada por el Tribunal de la causa como Secuestrataria Judicial y asimismo solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor una vez cumplida con la misma, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, a la ciudadana RAFAIDA RIGUAL GARCIA, quien se encuentra presente en el acto, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.- 8.699.868, es arquitecta, y de este domicilio, y como SECUESTRATARIO JUDICIAL, al ciudadano CARLOS RAMIREZ, antes identificado, quienes fueron impuestos de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentados de la siguiente manera: ¿CIUDADANOS RAFAIDA RIGUAL GARCIA Y CARLOS RAMIREZ, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIO JUDICIAL, respectivamente, que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS.- A continuación, la perito expuso: El inmueble tipo apartamento, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado, tal y como aparece en el contenido del despacho de exhorto, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación, por reproducidos en la presente acta; asimismo procedo a la identificación de sus linderos, los cuales son los siguientes: Norte: Con apartamento N° 3; Sur: Pasillo peatonal exterior que sirve de acceso al edificio donde se encuentra el inmueble; Este: Pasillo interno del edificio y apartamentos Nros 1 y 2 y Oeste: Patio exterior que sirve como acceso al edificio, por lo que puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa en el respectivo Despacho de exhorto.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble tipo apartamento el cual presenta las siguientes dependencias y características físicas: Un área principal que funge como sala comedor y cuarto de habitación, un área de cocina y una sala sanitaria, en su acceso principal se observa una puerta de madera con reja de hierro, sus pisos en baldosa de caico coloreados, paredes frisadas y pintadas, ventanas tipo romanilla en todas sus dependencias. En el área del baño se observan piezas sanitarias de tipo económico con área de ducha. Condiciones del Inmueble: En regular estado de uso y habitabilidad.- En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido una (01) hora aproximadamente de espera, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio RAMIRO JOSE MARTINEZ CORREA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.983, a los fines de asistir a la notificada de autos en el presente acto.- En este estado, este Juzgado deja especial constancia, que la notificada de autos, conjuntamente con la ayuda de personal contratado y capacitado por la parte actora ejecutante, procedió a retirar sus bienes muebles y enseres, que se encuentran en el inmueble en referencia tipo apartamento, de manera voluntaria, por cuanto se le manifestó que los mismos no se encontraban afectados por la ejecución de la presente medida, la cual versa única y exclusivamente sobre el inmueble, y que la misma colaboró en todo momento con el Tribunal.- Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE TIPO APARTAMENTO, ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA AL SECUESTRATARIO JUDICIAL NOMBRADO, CIUDADANO CARLOS RAMIREZ, APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA IDA MARGARITA CIRIACO DE IVICIC MORTON, (DEMANDANTE DE AUTOS), EL INMUEBLE EN CUESTIÓN, QUIEN LO RECIBE CONFORME PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, LIBRE DE PERSONAS Y DE BIENES; ADVIRTIÉNDOLE DE IGUAL MANERA AL SECUESTRATARIO JUDICIAL NOMBRADO Y JURAMENTADO, QUE DEBERÁ CUIDARLO COMO UN BUEN PADRE DE FAMILIA, SUJETÁNDOSE A LAS REGLAS PROPIAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE DEPÓSITO JUDICIAL, PERTINENTES PARA EL CASO QUE NOS OCUPA Y QUEDO IMPUESTO DE SUS OBLIGACIONES. SE DEJA CONSTANCIA DE QUE LA NOTIFICADA, PROCEDIÓ A RETIRAR VOLUNTARIAMENTE SUS BIENES MUEBLES Y ENSERES, CON AYUDA DE PERSONAL CONTRATADO POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, TODA VEZ QUE SE LE INDICÓ QUE LOS MISMOS NO SE ENCONTRABAN AFECTADOS POR LA MEDIDA DE SECUESTRO Y FUERON LLEVADOS AL LUGAR POR ELLA INDICADO. TERCERO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE DESPACHO DE EXHORTO, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO POR LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES EJECUTANTES, SE ORDENA LA REMISIÓN DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- En este estado se deja constancia que el apoderado actor HANS NOETZLIN, se retiró del lugar minutos antes del cierre de la presente acta, por cuanto manifestó tener que dirigirse al colegio de abogados, por un caso urgente.- SIENDO LAS DOCE Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (12:30 pm), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.

LA NOTIFICADA (HIJASTRA DEL DEMANDADO DE AUTOS),



SU ABOGADO ASISTENTE,

LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES EJECUTANTES Y SECUESTRATARIO JUDICIAL,




LA PERITO,




LA SECRETARIA,


ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.