Comisión No. 2486/2008
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
198° y 149°
En el día de hoy, viernes veintisiete (27) de junio del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No 01, en el Juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana ANA VICTORIA RODRIGUEZ TORRES, portadora de la Cédula de Identidad No. V-7.718.322, en contra del ciudadano CLEMENTE GELES MEDRANO, portador de la Cédula de Identidad No. V-22.484.578, llevado en el expediente No. 10429, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona el Hotel El Paseo, ubicada (o) geográficamente en Av. 1B, Sector Cotorrera, El Milagro en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Luis Zea venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 8.509.494, en su condición de Jefe de Seguridad de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- En este estado, presente el Abogado en ejercicio JOSE VIERA, con el carácter de Apoderado Judicial Actor Ejecutante y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.214, EXPUSO: Solicito al Tribunal tal y como lo señalé en la diligencia suscrita por mi persona en esta misma fecha, proceda a embargar ejecutivamente los conceptos laborales que le corresponden al ciudadano CLEMENTE GELES MEDRANO, antes identificado, conforme a las cantidades debidamente especificadas en el presente Mandamiento de Ejecución en cuanto al salario y prestaciones sociales se refiere.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar ejecutivamente, señalados en el Despacho Comisorio y señalados por el Apoderado Judicial actor ejecutante, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: PRIMERO: La cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.400,00) mensuales, a razón de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 700,00) quincenales, del sueldo o salario que devengue el demandado de autos, ciudadano CLEMENTE GELES MEDRANO, portador de la Cédula de Identidad No. V-22.484.578, en ocasión a la pensión de Manutención convenida en fecha 12/06/07, sobre la Obligación de Manutención celebrada.- SEGUNDO: TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de las Prestaciones Sociales que le correspondan al demandado de autos, ciudadano CLEMENTE GELES MEDRANO, antes identificado, para garantizar las pensiones futuras de las adolescentes de autos.- TERCERO: La cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 452,00), a razón de DOSCIENTOS VEINTISÉIS BOLIVARES FUERTES (BsF. 226,00) quincenales, hasta cubrir la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 10,864,00), cantidad ésta que adeuda el ciudadano CLEMENTE GELES MEDRANO, por pensiones de Manutención atrasadas.- En este estado, éste JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE, los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los numerales “PRIMERO”, “SEGUNDO” y “TERCERO” deberán ser remitidas en la figura de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No 01.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la empresa que representa. Siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL (LA) NOTIFICADO (A),
EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,
LA SECRETARIA,
MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.
EFR/mvg/omc*
Com. 2486/2008
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