Comisión No. 2453/2008.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198º y 149º
En el día de hoy, VIERNES VEINTISIETE (27) DE JUNIO DEL AÑO 2008, siendo las DIEZ Y TREINTA horas de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada previamente, una vez cumplidas las formalidades de Notificación pertinentes en este tipo de procedimiento, previstas en el artículo 929 de LA NORMA CIVIL ADJETIVA (CPC), para la ejecución de la Medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la solicitud que por ENTREGA MATERIAL, siguen los ciudadanos RENNY DURAN PEREZ y MARIA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. 9.726.440 y 15.840.769, respectivamente; llevado en el expediente No. 1212, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora, específicamente en un inmueble (Tipo casa conformada por varias dependencias), ubicada geográficamente en la calle 79B, casa N° 95-85, en Jurisdicción de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con la calle 79B; Sur: Con propiedad que es o fue de Fanny Margarita Zapato Fereiro; Este: Con propiedad que es o fue de Angela Madueño y Oeste: Con propiedad que es o fue de Gladis Almeira de Jiménez.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Técnico Segundo WILFREDO GARCIA, portador de la Cédula de Identidad No. 11.293.546, credencial No. 3814 y el Oficial Técnico Primero DOUGLAS GARCIA, portador de la Cedula de Identidad N° 7.846.715, credencial N° 1123, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentran adscritos en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana VANESSA CHIQUINQUIRA PIÑA DURAN, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 17.836.866, quien manifestó residir en una de las dependencias donde se encuentra constituido este Tribunal, conjuntamente con un sobrino y un hermano, y que el inmueble de constitución es el mismo objeto de la medida de entrega; asimismo se notificó a la ciudadana WILLIANA JESSIKA DURAN PEREZ, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 23.745.152, quien manifestó residir en otra de las dependencias que conforma el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, conjuntamente con su madre, quien dice ser la hermana del ciudadano RENNY DURAN (Co-solicitante de la entrega material), ciudadana ANA DURAN. Seguidamente este Juzgado deja especial constancia que en el inmueble donde se encuentra constituido, de igual manera residen los solicitantes de la Entrega Material, ciudadanos RENNY DURAN y MARIA HERRERA DE DURAN, conjuntamente con sus hijos, en una dependencia de mayor magnitud, que en donde residen las otras dos (02) ocupantes, pero que a su vez se encuentran en la misma extensión de terreno.- Posteriormente se deja constancia que la primera de las notificadas manifestó ser nieta de la ciudadana MARIA PEREZ MONTILLA, y la segunda de igual manera ser nieta, pero que su abuela ya no residía en el inmueble y que esta a su vez es madre del co-solicitante RENNY DURAN, que es su tío. Consecuencialmente se deja constancia de que el ciudadano RENNY DURAN, se trasladó a buscar a su progenitora la ciudadana MARIA PEREZ MONTILLA, para que hiciese acto de presencia en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado, manifestando la imposibilidad de presencia de su progenitora, por cuanto presenta problemas de salud.- En este estado se deja expresa constancia que hizo acto de presencia en el presente acto la ciudadana MARGARITA DURAN, quien manifestó ser la progenitora de la notificada VANESSA CHIQUINQUIRA PIÑA DURAN.- De seguidas se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente veinte minutos de espera hizo acto de presencia la ciudadana ANA LUCIA DURAN PEREZ, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 12.947.099, quien manifestó ser la progenitora de la ciudadana WILLIANA DURAN PEREZ, y hermana del ciudadano RENNY DURAN y asimismo residir conjuntamente con su hija y otros hijos en una de las dependencias donde se encuentra constituido este Tribunal.- En este estado presente la ciudadana VANESSA CHIQUINQUIRA PIÑA DURAN y la ciudadana ANA DURAN, antes identificadas y quienes residen en cada una de las dependencias mencionadas del inmueble objeto de la presente solicitud de entrega material expusieron: En primer termino manifestamos no contar con abogado alguno que nos pueda asistir en el presente acto ya que no conocemos una persona que llene los requisitos de abogado; asimismo, manifestamos que ante la imposibilidad material en el momento de hacer entrega del inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, solicitamos a los solicitantes de la entrega ciudadano RENNY DURAN que a su vez es mi tío y hermano de mi tía ANA DURAN, nos conceda un plazo de quince (15) días continuos contados a partir de la presente fecha, mas cinco (05) días de prorroga de ser necesario´, para hacerle entrega de las dependencias que ocupamos libre de personas y de bienes, teniendo en cuenta que en conversaciones que acabamos de sostener, este a su vez se comprometió a trasladar las láminas de zinc, puertas, protecciones y otros bienes muebles de dicha dependencias, hasta nuestras casas que se encuentra ubicadas en el sector Manantial de Luz y la otra en el sector El Varillal respectivamente, para que de esta manera podamos terminar las mismas y así poderlas ocupar. Es todo.- En este estado presente los solicitantes de la entrega material ciudadanos RENNY DURAN y MARIA HERRERA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARISELA DEL CARMEN GONZALEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.836, expusieron: Vista la solicitud hecha por los terceros ocupantes de las dependencias que conforman el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, el cual es de nuestra propiedad, concedemos en consecuencia el plazo solicitado para que se retiren de manera voluntaria de las mencionadas dependencias, quedando en cuenta de que efectivamente me comprometí a trasladar hasta el sitio que ellas me indiquen las láminas de zinc, protecciones y puertas que se encuentran en dichas dependencias y las cuales son de mi propiedad, para que ellas puedan terminar sus respectivas casas y así desocupen las dependencias en el plazo que me solicitaron y que voluntariamente les estoy concediendo; por consiguiente, solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor se Abstenga de ejecutar la entrega material del inmueble comisionada y ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo. En este estado ambas partes involucradas se comprometen a no agredirse verbalmente durante el plazo establecido para la entrega voluntaria de las dependencias del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: UNICO: EN CUMPLIMIENTO Y ACATAMIENTO A LO ESTRICTAMENTE COMISIONADO POR EL JUZGADO DE LA CAUSA Y CONFORME LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE LAS PARTES SOLICITANTES, ESTE JUZGADO SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE COMISIONADA Y ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS CORRESPONDIENTES RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA, EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA, SIN CUMPLIR.- SIENDO LA UNA Y TREINTA (1:30 pm) horas de la tarde, terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.----
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN
LAS NOTIFICADAS OCUPANTES DE LAS DEPENDENCIAS DEL INMUEBLE DE CONSTITUCIÓN OBJETO DE LA MEDIDA DE ENTREGA MATERIAL,
LOS SOLICITANTES DE LA ENTREGA MATERIAL, QUIENES TAMBIÉN OCUPAN EL INMUEBLE,
SU ABOGADA ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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