Comisión N° 2438/2008

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo,
Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
198° y 149°

En el día de hoy, miércoles veinticinco (25) de junio del año dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano ALEXANDER RAMON MOGOLLON, portador de la Cédula de Identidad No. V-9.795.830, en contra de la empresa SISTEMAS ELECTRO MECÁNICOS, TÉCNICOS, INDUSTRIALES, NAVALES EMANUELE MAROTTA COMPAÑÍA ANÓNIMA (SETINEMCA), llevado en el expediente No. VH01-L-1999-000038, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona la empresa PDVSA PETROLEO S.A., ubicada geográficamente en la avenida la Limpia, Edificio Miranda, frente a Makro, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a (el) (la) ciudadano (a) Ana Avila, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 7.624.020, en su condición de Abogada de la mencionada empresa PDVSA PETROLEO S.A., a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- En este estado, presente el Abogado en ejercicio JOSE HUMBERTO PONS, con el carácter de Apoderado Judicial Actor Ejecutante y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.851, EXPUSO: Tal y como lo señalé en la diligencia suscrita por mi persona en el día de hoy, 25 de junio de 2008, la cual riela al folio diez (10), del presente Mandamiento de Ejecución, signado con el N° 2438/2008; señalo para ser Embargado Ejecutivamente en este acto, los créditos que le correspondan o tengan a su favor la demandada de autos, Sociedad Mercantil SISTEMAS ELECTRO MECÁNICOS, TÉCNICOS, INDUSTRIALES, NAVALES EMANUELE MAROTTA COMPAÑÍA ANÓNIMA (SETINEMCA), hasta cubrir la cantidad de CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs.40.863.836,02), lo cual equivale a CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F.40.863,83), suma intimada ordenado a embargar ejecutivamente, si la medida recayese sobre cantidades de dinero; y una vez ejecutada la misma, se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE, LOS CRÉDITOS QUE LE CORRESPONDAN O TENGAN A SU FAVOR LA EMPRESA SISTEMAS ELECTRO MECÁNICOS, TÉCNICOS, INDUSTRIALES, NAVALES EMANUELE MAROTTA COMPAÑÍA ANÓNIMA (SETINEMCA); hasta cubrir la cantidad de CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 40.863.836,02), lo cual equivale a CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F.40.863,83), suma esta intimada y especificada por el Tribunal de la causa y en consecuencia se declara consumada la Desposesión Jurídica de la Ejecutada. SEGUNDO: Se le hace saber a la Notificada, que deberá cumplir con lo previsto en el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sobre las obligaciones de los deudores de créditos embargados; en tal sentido, en el momento del embargo del crédito, o dentro de los dos (02) días siguientes, deberá manifestar al Tribunal de la Causa: 1) El monto exacto del crédito. 2) La fecha en que debe hacerse el pago. 3) La existencia de cesiones y de otros embargos de ser el caso. 4) Las fechas de las notificaciones de las cesiones y embargos de ser el caso. Del mismo modo, se le hace saber al notificado (a), que en caso de no hacer la manifestación antes indicada, será responsable por los daños y perjuicios que su omisión cause a los embargantes.- TERCERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, le hace saber a la Notificada tal como fue estipulado por el Tribunal de la Causa, que las cantidades que se originen del Embargo de Créditos que en este acto se efectuó, una vez que se causen deberán ser remitidas, en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del demandante de autos, ciudadano ALEXANDER RAMON MOGOLLON, portador de la Cédula de Identidad No. V-9.795.830, ó a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Se deja constancia que la notificada (o) manifestó darse por notificada (o) de la Medida de Embargo Ejecutivo que en este acto se practica, a reservas de verificar: 1) Si la Sociedad Mercantil SISTEMAS ELECTRO MECÁNICOS, TÉCNICOS, INDUSTRIALES, NAVALES EMANUELE MAROTTA COMPAÑÍA ANÓNIMA (SETINEMCA); presta o prestó servicio para la empresa que representa.- 2) Si la demandada de autos posee haberes o créditos para con la Empresa que representa.-3) Si actualmente tiene cantidades a favor de la demandada de autos.- 4) Si adeuda cantidad alguna de dinero a dichos demandados por cualquier concepto.- 5) Si no existen obligaciones de los demandados de autos para con su persona, incluyendo créditos privilegiados por cualquier concepto que se origine.- 6) Si no existen otras medidas de embargo, retenciones, o cesiones de crédito notificadas con antelación a esta medida, lo cual se le informará al Tribunal de la Causa.- CUARTO: Cumplido como ha sido el presente Mandamiento de Ejecución y tal como fuere solicitado por el Apoderado Judicial actor ejecutante, se ordena la remisión de esta acta con sus respectivas resultas, al Tribunal de la Causa.- Siendo las doce y treinta horas de la mediodia (12:30 a.m.), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------

EL JUEZ,


ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.




EL (LA) NOTIFICADO (A),




EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,





LA SECRETARIA,


MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.




EFR/mvg/omc*
C- 2438/2008