Comisión N° 2495/2008

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
198° y 149°
En el día de hoy, viernes veinte (20) de junio del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio que por REVISIÓN DE CONVENIMIENTO POR DISMINUCIÓN (ALIMENTO), iniciada por los ciudadanos CARLOS JOSÉ ALVAREZ RINCÓN y SARINA AÑEZ GONZÁLEZ, portadores de las Cédulas de Identidad Nros 15.530.004 y 15.985.431, a favor de la niña ISABELLA VIRGINIA ALVAREZ AÑEZ, llevado en el expediente N° 08714, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la Empresa ENELVEN, ubicada geográficamente en la Avenida Principal 5 de julio, Edificio EISA, Departamento Gestión Gente, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Abg. Lorenis Chirinos venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad N° 7.965.992, en su condición de Asesora Legal de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a Embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) La cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 200,00) mensuales, del sueldo que devengue el demandado de autos, ciudadano CARLOS JOSÉ ALVAREZ RINCÓN, portador de la cédula de identidad N° 15.530.004, como trabajador al servicio de la Empresa ENELVEN.- B) La cantidad de OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 80,00), mensuales por concepto de cesta ticket.- C) La cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES, mensuales por concepto de guardería (Bs. F 135,00).- D) La cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 400,00) de las utilidades que le correspondan al reclamado de autos. E) La cantidad de CIENTO SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 160,00), mensuales a los fines de cancelar deudas pendientes de los meses Febrero, Marzo y Abril, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 320,00), por concepto de cesta ticket y F) La cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 225,00), mensuales hasta alcanzar la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 675,00), correspondientes a deuda atrasada de los meses Enero, Febrero, Marzo y Abril, por concepto de guardería .- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS, los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” , “D” , “E” y “F” deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, ciudadana SARINA AÑEZ GONZÁLEZ, portadora de la Cédula de Identidad N° 15.985.431.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la empresa que representa. Siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN



EL (LA) NOTIFICADO (A),



LA SECRETARIA,

MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ



EFR/mvg/ana
C- 2495/2008