Comisión No. 2487/2008

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo,
Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
198° y 149°
En el día de hoy, viernes veinte (20) de junio del año dos mil ocho (2008), siendo las doce horas de la mediodia (12:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 02, en el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana JUDEYSI JASMIN BARRERA ARAUJO, portadora de la Cédula de Identidad No. V-12.867.842, en contra del ciudadano GUSTAVO ADOLFO MADRID, portador de la Cédula de Identidad No. E-84.267.701, llevado en el expediente No. 12.732, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en donde funciona la empresa INVERSIONES MADRID C.A., ubicada geográficamente en el sector Sierra Maestra, Avenida 15, con calle 8, al lado del Colegio Josefina de Acosta, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Juan Carlos Madrid venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 15.626.327, en su condición de Encargado de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar el concepto a embargar provisionalmente, señalado en el Despacho Comisorio, el cual se describe a continuación: ÚNICO: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las prestaciones sociales, ahorros y fideicomiso que le pueda corresponder al reclamado de autos, ciudadano GUSTAVO ADOLFO MADRID, portador de la Cédula de Identidad No. E-84.267.701, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada la relación laboral, como Presidente de la empresa INVERSIONES MADRID C.A., para satisfacer las pensiones alimenticias de los niños JOSUE DAVID, SAMUEL DAVID Y SARA VALENTINA MADRID BARRERA.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADO el concepto señalado y descrito en esta acta, así como las cantidades derivadas de dicho concepto en la proporción antes señalada; y en consecuencia se declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas en el literal ÚNICO deberán ser remitidas en forma de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 02.- Se deja constancia, que el (la) representante del (la) Notificado (a), manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la empresa que representa. Siendo las doce y treinta horas de la mediodia (12:30 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------

EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.




EL (LA) NOTIFICADO (A),




LA SECRETARIA,


MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.




EFR/mvg/omc*
Com. 2487/2008