Comisión No. 2459/2008.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198º y 149º
En el día de hoy, MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), siendo las DIEZ Y CINCUENTA horas de la mañana (10:50 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto el presente Mandamiento de Ejecución, decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, sigue el ciudadano EDIN RAMON OLANO CHACIN, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 3.777.384, en contra de la ciudadana LISBETH COROMOTO ROMERO MORENO, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 7.807.924; llevado en el expediente No. 45.603, nomenclatura correspondiente al referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un inmueble ubicado en la calle 71, Primera Etapa de la Urbanización La Victoria, signada con el N° 75-54, en Jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela N° 50, casa signada con el N° 75-53; Sur: Calle 71; Este: Parcelamiento N° 60, casa N° 75-42 y Oeste: Parcela N° 58, Casa 75-66.- Seguidamente se deja expresa constancia que acompañan a este Juzgado los Oficiales, Oficial Técnico Segundo Wilfredo García, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 11.293.546, Credencial No. 3814 y el Oficial Primero Richard Marecheau, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 10.441.049, Credencial No. 0421, adscritos al Departamento de la Parroquia Olegario Villalobos de la Policía Regional del Estado Zulia, los cuales brindan custodia a los Juzgados Ejecutores de Medidas con sede en Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano ROGELIO ANTONIO ROBLES PORTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 10.441.391, quien manifestó residir en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, conjuntamente con su esposa, hijos y nietos y que el mismo es el objeto de la presente medida de embargo ejecutivo.- En este estado, este Juzgado le recomendó al notificado de autos, que se hiciese asistir por Abogado (a) de su confianza, por lo que se le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se hiciere presente en el sitio, todo ello para garantizar su sagrado derecho a la defensa y al debido proceso.- En este estado, se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente (15) minutos de espera, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio EDWUIN ALBERTO NAVARRO PIRELA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.998, a los fines de asistir al ciudadano ROGELIO ANTONIO ROBLES PORTILLO (Notificado de autos) , en el presente acto.- En este estado, presente la parte actora, abogado en ejercicio EDIN RAMON OLANO CHACIN, actuando en su propio nombre y representación, y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.461, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a practicar la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa, sobre el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, tal y como se encuentra señalado y especificado en el presente Mandamiento de ejecución, y en tal sentido y dada la naturaleza de la presente medida, se sirva nombrar perito (a) avaluador (a) y depositaria judicial necesarios para la ejecución de la medida, en el entendido de que determine que el inmueble donde está constituido el Tribunal es el mismo o se corresponde con el señalado en el mandamiento de ejecución, y una vez cumplido con el mismo se sirva remitir las correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa; este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos a la ciudadana RAFAIDA RIGUAL GARCIA, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 8.699.868, es arquitecta, y de este domicilio, quién por encontrarse presente en el acto, fue impuesta de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentada de la siguiente manera: ¿CIUDADANA RAFAIDA RIGUAL GARCIA, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación la perito avaluadora nombrada, expuso: Le ha sido señalado por la parte actora, tal como viene determinado en el presente mandamiento de ejecución, a los fines de ser embargado ejecutivamente en este acto, el siguiente bien inmueble: Una casa geográficamente ubicada como quedo en la dirección arriba indicada, la cual posee las medidas y linderos tal como viene determinado en el respectivo mandamiento de ejecución, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación y linderos por reproducidos en la presente acta y en consecuencia, puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, identificado en el presente mandamiento de ejecución, es el mismo o SE CORRESPONDE, con el ordenado a Embargar Ejecutivamente en dicho despacho por el Tribunal de la Causa, por lo que procedo seguidamente a indicar al Tribunal, las características y condiciones de dicho inmueble, en los siguientes términos: Se trata de un inmueble residencial de tipo casa de habitación con su terreno, el cual presenta las siguientes características en su estructura física y dependencias: El terreno se encuentra delimitado por cerca de bloques de cemento en todos sus linderos con la excepción de su frente que se encuentra delimitado por cerca en parte de bloque de arcilla y en parte por alambre de ciclón, el cual presenta un portón con estructura de hierro y alambra de ciclón. Sobre dicho terreno se encuentra edificada un inmueble de tipo casa de habitación el cual presenta una construcción de tipo tradicional, vigas y columnas con techo de platabanda, paredes frisadas y pintadas con ventanas de tipo romanilla, las cuales presentan protecciones en hierro, pisos en granito en el área de la sala y de cemento rustico en el resto de la vivienda. Este inmueble presenta las siguientes dependencias: Una sala comedor, cocina, dos (02) habitaciones, una sala de baño en la cual sus paredes presentan bloques de ventilación, en sus áreas exteriores se encuentra área de lavandería descubierta, patio con pisos de tierra, un área cerrada que funge como deposito, y área de garaje. Condiciones del Inmueble: En regular estado de conservación, uso y habitabilidad.- Para concluir mi exposición procedo a indicar el resultado del avaluó del inmueble residencial tipo casa de habitación donde se encuentra constituido este Juzgado, en la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.- 65.000,oo).- Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, EL INMUEBLE TIPO CASA DE HABITACIÓN, ARRIBA INDICADO, DESCRITO, AVALUADO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 63.300,oo), SUMA ESTA DEBIDAMENTE ESPECIFICADA EN EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, Y EN CONSECUENCIA SE DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESIÓN JURIDICA DE LA EJECUTADA.- SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA DEPOSITARIA JUDICIAL NOMBRADA Y JURAMENTADA EN REPRESENTACIÓN DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARÍA, C.A., (DEPOSACA), CIUDADANA RAFAIDA RIGUAL GARCIA, ANTES IDENTIFICADA, EL INMUEBLE (TIPO CASA) EMBARGADA EJECUTIVAMENTE EN ESTE ACTO.- TERCERO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 535 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC), SE ORDENA OFICIAR A LA OFICINA INMOBILIARIA DE REGISTRO A QUE CORRESPONDA, CONFORME LA UBICACIÓN DEL INMUEBLE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EN ESTE ACTO, A LOS FINES DE QUE SE TOME LA DEBIDA NOTA DEL EMBARGO EJECUTIVO EJECUTADO EN ESTE ACTO. CUARTO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo las DOCE Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (12:30 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL NOTIFICADO,
SU ABOGADO ASISTENTE,
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE QUIEN ACTÚA EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN,
LA PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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