Comisión No. 2483/2008

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
198° y 149°
En el día de hoy, viernes trece (13) de junio del año dos mil ocho (2008), siendo las once y quince horas de la mañana (11:15 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 03, en el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana REBECA DEL CARMEN GUTIÉRREZ CASTELLANO, portadora de la Cédula de Identidad No. V-14.138.196, en contra del ciudadano OBERT FRANCISCO AGUILAR, portador de la Cédula de Identidad No. V-10.415.663, llevado en el expediente No. 12.274, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la empresa LACTEOS LOS ANDES C.A., ubicada geográficamente en la la Calle 114, Barrio Los Robles, Galpon 58B-70, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Johann Ramirez venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 12.803.702, en su condición de Analista de RRHH de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el demandado de autos, ciudadano OBERT FRANCISCO AGUILAR, portador de la Cédula de Identidad No. V-10.415.663 como trabajador al servicio de la empresa LACTEOS LOS ANDES C.A.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de vacaciones o bonos vacacionales.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos o útiles escolares.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, ciudadana REBECA DEL CARMEN GUTIÉRREZ CASTELLANO, portadora de la Cédula de Identidad No. V-14.138.196; y las cantidades establecidas en el literal “E”, deberán ser remitidas en la figura de cheque de gerencia a nombre del referido Tribunal de la Causa, es decir, JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 03.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la empresa que representa. Siendo las doce y quince horas de la mediodia (12:15 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------

EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.



EL (LA) NOTIFICADO (A),


LA SECRETARIA,


MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.

EFR/mvg/omc*
C- 2483/2008