Comisión 2384/2008.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198º y 149º
En el día de hoy, MIERCOLES ONCE (11) DE JUNIO DEL AÑO 2008, siendo las DIEZ Y TREINTA horas de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto las medidas de ENTREGA DE INMUEBLE Y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por DESALOJO, que sigue la Sucesión BERNARDO ANSELMO PULGAR ORTIZ y ROSA HERNANDEZ DE PULGAR, en contra del ciudadano JULIO SEGUNDO GOMEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 148.181; llevado en el expediente No. 1657-07, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la apoderada judicial actora ejecutante, específicamente en un inmueble (tipo terreno), ubicado geográficamente en la avenida 5 entre las calle 90 y 91, del Sector denominado Las Veritas, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Técnico Primero ALEXIS VARGAS, portador de la Cédula de Identidad No. 11.280.374, credencial N° 3501, y el Oficial Mayor DARWUIN PIÑA, portador de la Cedula de Identidad N° 13.296.071, credencial 1037, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para guardar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano JULIO SEGUNDO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 148.181, quien manifestó ser el demandado de autos, y residir en el inmueble de constitución de este Juzgado, y asimismo manifestó que en el inmueble también reside una ciudadana a quien él le permitió alojarse, conjuntamente con sus hijos y existe también un taller mecánico propiedad del ciudadano ROGELIO RIOS, a quien él le alquilo una porción del terreno, para ejercer sus funciones de mecánico.- Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó al demandado de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- Inmediatamente hizo acto de presencia el abogado en ejercicio GERMAN ANTONIO CUMARE ORTIZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.108, a los fines de asistir en el presente acto al ciudadano JULIO SEGUNDO GOMEZ (Demandado de autos).- En este estado, presente la apoderada judicial actora ejecutante abogada en ejercicio BELKY GIL ANDANA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.159, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida de entrega, sobre el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y con el objeto de determinar si es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el presente Mandamiento de Ejecución, nombre PERITO que lo determine y al hacerlo, me sirva poner en posesión del inmueble identificado, en representación de los ciudadanos JOSE BERNARDO GUEVARA PULGAR y LEONOR PULGAR HERNANDEZ, quienes fueron debidamente designados por el Tribunal de la Causa, para ser puestos en posesión del inmueble en referencia y asimismo solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor una vez cumplida con la medida, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales, este Juzgado provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, a la ciudadana RAFAIDA RIGUAL GARCIA, quien se encuentra presente en el acto, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 8.699.868, es arquitecta, y de este domicilio, quién por estar presente en el acto, fue impuesta del nombramiento recaído en su persona, siendo juramentada de la siguiente manera: ¿CIUDADANA RAFAIDA RIGUAL GARCIA, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LA OBLIGACIÓN Y RESPONSABILIDAD INHERENTE AL CARGO DE PERITO, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación, la perito expuso: El inmueble (tipo terreno), donde se encuentra éste Juzgado constituido se encuentra ubicado en la siguiente dirección avenida 5 entre las calles 90 y 91 del sector denominado Las Veritas, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con casa de habitación y calle N° 90; Sur: Con calle 91; Este: Con avenida N° 5 y Oeste: Con casa de habitación y avenida Bella Vista. Ahora bien de igual manera conforme a recibo de enelven suministrado por vecina del sector específicamente, de la casa signada con el N° 4-89, ubicada en la calle 91 y que colinda con el lindero Sur del inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado y conforme a verificación de las nomenclaturas municipales constatada en las señalizaciones de la avenida y las calles en las que nos encontramos, y teniendo en cuenta también que el inmueble tipo terreno donde se encuentra constituido este Juzgado, tiene una superficie aproximada de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1664Mts) aproximadamente, verificados en el sitio, procedo en consecuencia a determinar, que el inmueble tipo terreno donde se encuentra constituido este Juzgado, no se corresponde con el ordenado a entregar en el respectivo Mandamiento de Ejecución, por cuanto no coincide ni los datos de ubicación, como los linderos ni la superficie indicada, siendo preciso recalcar que el inmueble de constitución del Tribunal, se encuentra ubicado en la avenida 5 entre las calles 90 y 91 del Sector Las Veritas, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo, y el ordenado a entregar por el Tribunal de la causa, debidamente especificado en el Mandamiento de Ejecución, se encuentra ubicado en la calle 88ª y 89 con avenida 3C, situado en la calle “La Candelaria”, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; por consiguiente, reitero que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado no coincide o se corresponde con el ordenado a entregar en el presente Mandamiento de Ejecución. Es todo.- En este estado, presente la apoderada judicial actora ejecutante abogada en ejercicio BELKY GIL ANDANA, antes identificada, expuso: Visto el peritaje realizado, solicitare por ante el Tribunal de la Causa, la aclaratoria en cuanto a la dirección exacta del inmueble, para de esa manera poder determinar con exactitud la ubicación exacta del inmueble objeto de la Medida de Entrega, y así poder materializar el presente Mandamiento de Ejecución, ya que en el expediente que cursa ante el Tribunal de la causa, existen elementos que determinan la dirección exacta o ubicación del inmueble objeto de esta medida; asimismo, solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: VISTO EL RESULTADO ARROJADO EN EL PERITAJE REALIZADO POR LA PERITO NOMBRADA Y JURAMENTADA, DONDE DETERMINA LA NO CORRESPONDENCIA DEL INMUEBLE DONDE SE ENCUENTRA CONSTITUIDO ESTE JUZGADO, CON EL ORDENADO A ENTREGAR POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, EN EL PRESENTE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, RESULTA FORZOSO PARA QUIEN AQUÍ DECIDE, ABSTENERSE DE EJECUTAR LAS MEDIDAS DECRETADAS POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, ESPECIFICAMENTE LA DE ENTREGA DE INMUEBLE, EN VIRTUD DE LO EXPUESTO CON ANTERIORIDAD EN CUANTO AL PERITAJE SE REFIERE, EN EJERCICIO DE LAS FUNCIONES QUE LE SON PROPIAS A LA AUXILIAR DE JUSTICIA.- SEGUNDO: SE ORDENA AGREGRA A LA PRESENTE ACTA COPIA SIMPLE DEL RECIBO DE ENELVEN SUMINISTRADO POR LA VECINA DEL SECTOR, CONSTANTE DE UN (01) FOLIO ÚTIL.- TERCERO: SIN CUMPLIR COMO HA SIDO EL PRESENTE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y CONFORME LO HA SOLICITADO LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA REMITIR LA PRESENTE ACTA CON SUS CORRESPONDIENTES RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- En este estado, presente el ciudadano JULIO SEGUNDO GOMEZ, con la debida asistencia del Abogado en ejercicio, GERMÁN CUMARE, antes identificado, expuso: Manifiesto mi firme propósito de entregar voluntariamente el inmueble en referencia, por cuanto estoy conteste que el mismo no es de mi propiedad, de tal manera que la entrega se verificará con la apoderada judicial actora ejecutante, a pesar del resultado del peritaje realizado, en virtud de las conversaciones sostenidas con la misma.- En este estado, presente la apoderada judicial actora ejecutante, expuso: Acepto el ofrecimiento de entrega voluntaria, realizado por el demandado ejecutado, con la asistencia legal antes referida, y reiteró sea remitida la presente acta con sus resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- SIENDO LAS DOCE y TREINTA HORAS DE LA TARDE (12:30 pm.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL NOTIFICADO Y DEMANDADO DE AUTOS,
SU ABOGADO ASISTENTE,
LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE,
LA PERITO,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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