Comisión No. 2145/2007
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo,
Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
197° y 148°
En el día de hoy, martes diez (10) de junio del año dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue la ciudadana DAYANA DEL VALLE MONTILLA SIERRA, actuando como Endosataria en Procuración de la ciudadana NORKIS JOSEFINA GRANDA CORONADO, en contra del ciudadano DERVYS GREGORIO NAVEDA LUGO, portador de la cédula de identidad No. V-8.700.466, llevado en el expediente No. 33.326, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en donde funciona la empresa PDVSA PETROLEO S.A., ubicada geográficamente en la avenida la Limpia, Edificio Miranda frente a Makro, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Angelina Ruggiero venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 7.858.797, en su condición de Abogada de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar el concepto a embargar preventivamente, señalado en el Despacho Comisorio, el cual se describe a continuación: LAS PRESTACIONES SOCIALES que le pueda corresponder al demandado de autos, ciudadano DERVYS GREGORIO NAVEDA LUGO, portador de la cédula de identidad No. V-8.700.466, en su condición de trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEO S.A. Todo hasta cubrir la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS CON TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 8.872,30), equivalente a OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON 87/100 (Bs. 8.872.307,87), suma ésta intimada y cantidad especificada en el respectivo Despacho Comisorio decretado por el Tribunal de la Causa. - En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE LAS PRESTACIONES SOCIALES QUE LE PUEDAN CORRESPONDER AL DEMANDADO DE AUTOS, CIUDADANO DERVYS GREGORIO NAVEDA LUGO, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. V-8.700.466. TODO HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS CON TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 8.872,30), EQUIVALENTE A OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON 87/100 (BS. 8.872.307,87), SUMA ÉSTA INTIMADA; Y EN CONSECUENCIA CONSUMADA LA DESPOSESIÓN JURÍDICA DEL EJECUTADO.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que la cantidad a retener derivada del concepto establecido deberá ser remitida en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.- Se deja constancia, que el (la) representante del (la) Notificado (a), manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la empresa que representa. Siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.------------------------------
EL JUEZ,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.
EFR/mvg/omc*
Com. 2145/2007
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