Comisión No. 3830-2008
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes treinta (30) de junio de dos mil ocho (2008), siendo las once de la mañana (11:00am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del ciudadano ANTONIO JOSE FONSECA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 2.111.512, demandante de autos, asistido en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio EULOGIO LOZANO , inscrito en el Inpreabogado bajo el No.13.560 , se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un apartamento situado en el Edificio I6, MODULO 1, tipo B, del Conjunto Residencial Gallo Verde, signado con el No. I6-15, tercera planta, situado en Sabaneta, en Jurisdicción de la Parroquia CECILIO ACOSTA del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue el ciudadano ANTONIO JOSE FONSECA PEREZ, contra el ciudadano FREDDY ENRIQUE SOSA PERNIA, en expediente signado con el No. 54.354.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identificó como LEIDA MARINA SOTO RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de identidad No 4.535.471,y manifestó ser concubina del ciudadano ALEXANDER ANTONIO FUERMAYOR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.043.008, quien ocupa el inmueble, y a quien se le concedió un plazo de treinta (30) minutos contados a partir de la hora de la constitución a los fines de que se comunique con su abogado de confianza con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Tribunal hace constar que la notificada en este acto le presentó al efectun videndi un documento de mejoras celebrado entre el ciudadano EDMOND CHAKKAL KATAN, titular de la cédula de identidad No. 7.794.027, y el ciudadano ALEXANDER ANTONIO FUENMAYOR GONZALEZ, ya identificado, sobre el inmueble objeto de la medida, autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha primero (01) de febrero de 2.000, anotado bajo el No. 41, tomo 17 de los Libros de autenticaciones. Se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.069.571. Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial SANTA MARIA C.A., representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”- El tribunal lo juramentó de la forma siguiente: Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contestó: “ Lo juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del demandante presente en este acto, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede a embargar ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido formado por un apartamento situado en el Edificio I6, MODULO 1 del Conjunto Residencial Gallo Verde, signado con el No. I6-15, tipo B, tercera planta, situado en Sabaneta, calle 99, en Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Agosto del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Fachada Norte del edificio. SUR: Apartamento No. I6-16. ESTE: Fachada Este del Edificio. OESTE: Pasillo de circulación y Fachada Oeste del Edificio. El Inmueble objeto de la presente medida consta de: Sala, comedor, cocina, lavadero, pasillo de circulación, tres habitaciones todos con closet, empotrados de madera, y dos salas sanitarias, y presenta las siguientes características: Techos de platabanda, paredes de bloque frisadas y pintadas pisos de cerámica, ventanas de aluminio y vidrio con protección de hierro tipo pecho de paloma en la ventana del comedor, puertas de madera con protección de hierro en su entrada principal. Dicho inmueble fue avaluado en la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 172.000,oo), y se observa en regular estado de conservación. El Inmueble objeto de la presente medida es propiedad del demandado FREDDY ENRIQUE SOSA PERNIA, titular de la cédula de identidad No. 3.924.475, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha doce de junio de 1.980, anotado bajo el No. 35, protocolo primero, tomo 11, que corre agregado a las actas en copia certificada, conjuntamente con copia fotostática de documento en que la ciudadana LAURA SOSA PERNIA, cedula de identidad No. 3.278.024, vende a FREDDY SOSA PERNIA, los derechos que como co-propietaria le asisten sobre el aludido inmueble, autenticado por ante la Notaria Pública Décima de Maracaibo del estado Zulia, de fecha siete de mayo de 2.007, anotado bajo el No. 22, tomo 10 de los Libros de autenticaciones. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara formalmente embargado ejecutivamente el inmueble antes identificado, hasta cubrir el monto de su avalúo. En este estado, presente el demandante ANTONIO JOSE FONSECA PEREZ, ya identificado, asistido por el abogado EULOGIO LOZANO, expuso: “Solicito al Tribunal releve del cargo a la depositaria judicial designada, y en su lugar designe custodiadora especial del inmueble embargado ejecutivamente en este acto, a la ciudadana LEIDA MARINA SOTO RAMOS, ya identificada, en su condición de concubina, a quien solicito se le tome el debido juramento de ley. El Tribunal visto el pedimento formulado por el actor, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, releva del cargo a la depositaria judicial designada, y en su lugar designa custodiadora especial del inmueble embargado a la ciudadana LEIDA MARINASOTO RAMOS, ya identificada, hasta que el procedimiento concluya definitivamente o hasta que el Tribunal de la causa así lo ordene, ciudadana ésta quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal la juramentó de la forma siguiente: Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, cuidar del inmueble embargado como buen padre de familia y tenerlo a la disposición del Tribunal de la causa en caso de que se requerido?, contestó: “ lo juro”. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Hágase la participación de la presente medida a la oficina de Registro correspondiente. Este acto termino a las doce y veinte de la tarde (12:20 am), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA
EL DEMANDANTE Y SU
ABOGADO ASISTENTE
LA NOTIFICADA CUSTODIADORA ESPECIAL
EL PERITO:
La Secretaria
Abog. Anais Villalobos
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