REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197° Y 149°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Veintisiete (27) de Junio del año dos mil Ocho (2008), siendo las Diez y veinte (10:20Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicadas en el Edificio Empresarial Don Diego, Calle Obispo Lazo, Tercer Piso, diagonal a la Alcaldía, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana MARIBY CHIQUINQUIRA BECEIRA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.626.508, contra el ciudadano GONZALO ANTONIO ROJAS YANEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.149.159, a favor de los niños y/o Adolescentes: de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): ROGER DEVIS, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.624.121, y quien dijo proceder con el carácter de ABOGADO SUSTITUTO de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Salario que devenga el ciudadano GONZALO ANTONIO ROJAS YANEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.149.159, como Oficial al Servicio de la POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, para satisfacer las pensiones alimentarías de los niños y/o Adolescentes: DE AUTOS; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de horas extras; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las Utilidades o remuneración especial de fin de año que le puedan corresponder al demandado de autos, D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Vacaciones o Bono Vacacional, correspondiente al demandado de autos; E) EL CIEN POR CIENTO (100%) de Primas por hijos, juguetes y útiles escolares y F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano GONZALO ANTONIO ROJAS YANEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.149.159, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B” “C”, “D” y “E”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana MARIBY CHIQUINQUIRA BECEIRA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.626.508o remitirlas al Juzgado de la causa y las retenidas en el Literal “F”, remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03 (Expediente N° 12530). Así mismo, se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano antes mencionado, e indicar de manera detallada las reducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Oficial al Servicio de la POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B” “C”, “D”, “E” y “F” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las DIEZ Y TRENTA (10:30AM) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA

EL (la) NOTIFICADO (a):


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.


GDO/nlr.
Comisión N° 3854-2008.-