REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197° Y 149°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Veintisiete (27) de Junio del año dos mil Ocho (2008), siendo las Nueve y cuarenta (09:40Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del BANCO MERCANTIL, ubicadas en la Avenida 5 de Julio, diagonal a la Plaza la República, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en el Juicio de DIVORCIO, seguido por el ciudadano ELVIS JOSE VELASQUEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.893.646, contra la ciudadana MARIANELA JOSEFINA PRIMERA BALLESTERO, titular de la cédula de identidad N° V-11.456.976.- Presente el (la) ciudadano(a) LIGIA MARQUEZ DE RAMIREZ, Venezolano (a) mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.460.823, y quien dijo proceder con el carácter de COORDINADORA DE R.R.H.H OCCIDENTE de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: 1) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO o SALARIO INTEGRAL, que le pueda corresponder a la ciudadana MARIANELA JOSEFINA PRIMERA BALLESTERO, titular de la cédula de identidad N° V-11.456.976, como trabajadora al Servicio de la Entidad Financiera BANCO MERCANTIL, SUCURSAL CABIMAS. Que las cantidades de dinero embargadas, deberán ser entregadas personalmente al ciudadano ELVIS JOSE VELASQUEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.893.646. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si la demandada es o no trabajadora al Servicio de la Entidad Financiera BANCO MERCANTIL, SUCURSAL CABIMAS, o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente, los conceptos antes señalados y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas, ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que consagra la gratuidad de la Justicia. Siendo las Nueve y cincuenta (09:50am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA


EL (la) NOTIFICADO (a):


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.


GDO/nlr.-.
Comisión N° 3845-2008.