Comisión No.3835-2008.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

198 Y 149

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves veintiséis (26) de junio de dos mil ocho (2008), siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los abogados en ejercicio PEDRO PEÑALOZA DUARTE y ANGEL VARGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 15.634 y 118.368, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora y presentes en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede social de la empresa demandada REPUESTOS Y RODAMIENTOS ROD MAR C.A., ubicada en el Centro Comercial MANZANA DE ORO, local No. 5, situado en la avenida 25B, sector GRANO DE ORO, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION, sigue la Sociedad Mercantil GRUPO NASCO C.A., contra la sociedad mercantil REPUESTOS Y RODAMIENTOS ROD MAR, C.A., en expediente signado con el No.54.192.- Ya constituido el Tribunal en el lugar antes señalado se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identifico como SAYANI ELENA HERNANDEZ BELTRAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 7.801.526, y manifestó ser PRESIDENTA de la sociedad mercantil donde se esta constituido.- El tribunal hace constar que se le concedió a la notificada en este acto, un plazo de Treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza para que la asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571.- Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial Santa Maria C.A. representada en este acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a embargar preventivamente los siguientes bienes muebles propiedad de la empresa demandada, a saber: 1) Un escritorio de madera y formica con tres gavetas, avaluado en TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,oo). 2) Un fax telefónico marca panasonic, serial No. 3GAWA012678, avaluado en SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 600,oo). 3) Una maquina de escribir eléctrica marca panasonic, sin serial visible, avaluada en CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,oo). 4) Una mesa de formica, madera y metal con dos gavetas, avaluada en DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.200,oo),. 5) Dos archivos de madera y formica, uno de dos gavetas y otro de tres gavetas, avaluados en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,oo), cada uno. 6) Una nevera tipo ejecutiva, marca HACEB, color beige, sin serial visible, avaluada en OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 800,oo). 7) Un escritorio de madera y formica, con tres gavetas, avaluado en CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,oo). 8) Un sillon de hierro con cojín forrado en tela, de tres puestos, avaluado en CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,oo), 9) Tres sillas de metal con asientos forrados en tela, avaluadas cada una en DIEZ BOLIVARES FUERTES (Bs. 10,oo), total TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 30,oo). 10) Una silla de metal y semipiel giratoria ejecutiva, avaluada en CUATROCIENTOS BOLIVARE FUERTES (Bs. 400,oo). Los bienes muebles antes señalados suman la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.930,oo).- Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes muebles antes identificados, hasta cubrir el monto de su avalúo. En este estado, presente la ciudadana SAYANI ELENA HERNANDEZ BELTRAN, ya identificada, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil demandada REPUESTOS Y RODAMIENTOS ROD MAR C.A., carácter el suyo que se evidencia en la clausula DECIMA TERCERA del acta constitutiva de la empresa, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha veinte (20) de marzo de 2.002, anotado bajo el No. 43, tomo 13ª, que este Tribunal tuvo a la vista en original, asistida en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio TANIA FERRER HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.517, expuso: “En nombre de mi representada RESPUESTOS Y RODAMIENTOS ROD MAR C,A, me doy por citada, notificada e intimada para todos los actos del presente juicio, renuncio al termino que me concede la ley para dar contestación a la presente demanda, convengo en todos y cada uno de los términos del presente juicio por ser ciertos tantos los hechos como el derecho en el invocados, y con el fin de poner termino al mismo, ofrezco pagarle a la demandante de autos GRUPO NASCO C.A., la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.24.920,oo), monto éste que incluya la suma demandada. Dicha cantidad de dinero me comprometo en nombre de mi representada a cancelarla de la siguiente manera: Una primera de cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000,oo), que cancelaré el día primero (01) de julio de 2.008. Seis (06) cuotas mensuales y consecutiva a razón de TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.820,oo), cancelando la primera de ellas el día treinta (30) de julio de 2.008, la segunda el día veintinueve (29) de agosto de 2.008, la tercera el treinta (30) de septiembre de 2.008, la cuarta el día treinta (30) de octubre de 2.008, la quinta el veintiocho (28) de noviembre de 2.008, y la sexta y ultima del treinta (30) de diciembre de 2.008. Es expresamente convenido que la falta de una de las cuotas aquí convenidas en pagar dará derecho a la ejecutante de considerar la obligación como de plazo vencido, y en el caso de procederse ejecutivamente en contra de mi representada, convengo en que el avaluó lo haga un único perito avaluador y la publicación de un solo cartel de remate. Asimismo, convengo en que se mantenga vigente la medida preventiva de embargo ejecutada en este acto, y solicito se releve del cargo a la depositaria judicial designada y en su lugar se designe a mi representada como custodiadora especial de dichos bienes. En este estado, presente los apoderados judiciales de la demandante, abogados PEDRO PEÑALOZA DUARTE y ANGEL VARGAS, expusieron:”Aceptamos el ofrecimiento de pago que en este acto nos hace la presidente de la empresa demandada. Asimismo, solicitamos se mantenga vigente la medida de embargo preventiva ejecutada en este acto, y solicitamos se releve del cargo a la depositaria judicial designada, y en su lugar designe custodiadora especial de los bienes embargados a la empresa demandada, representada por su presidente, a quien solicitamos se le tome el debido juramento de Ley. Ambas partes solicitan al Tribunal ejecutor ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, y éste último le imparta su aprobación al presente convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y no ordene el archivo del expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de lo convenido en este acto. El Tribunal visto el pedimento formulado por las partes, releva del cargo a la depositaria judicial designada en este acto, y en su lugar designa custodiadora especial de los bienes embargados en este acto a la empresa demandada REPUESTOS Y RODAMIENTOS ROD MAR C,.A., representada en este acto por su presidenta, ciudadana SAYANI ELENA HERNANDEZ BELTRAN, ya identificada, quien estando presente, e impuesta del cargo recaído en su representada, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi representada”. El Tribunal la juramento de la forma siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo, cuidar de los bienes embargados como buen padre de familia y tenerlos a la disposición del Tribunal de la causa en caso de que le sean requeridos?, contestó: “Lo juro”. Remítase la presente comisión al Juzgado de la causa. El Tribunal hace constar que no ha exigido ni recibido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las doce de la tarde (12:00pm), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA


LOS APODERADOS ACTORES



LA REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE:



EL PERITO





LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS