REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
198° Y 149°
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles veinticinco (25) de Junio del año dos mil Ocho (2008), siendo las DOS Y VEINTE (2:20Pm) horas de la tarde, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa CEMEX, C.A, ubicadas en la Avenida Principal de San Francisco, Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de ALIMENTOS, seguido por la ciudadana MAIDELIN DANEIRA CHACIN, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.449.687, contra el ciudadano PEDRO NAVA MORALES, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.891.704.- Presente el (la) ciudadano(a) MARIA MERCEDES DIAZ, Venezolano (a) mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.893.576, y quien dijo proceder con el carácter de COORDINADORA ADMINISTRACION PERSONAL de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: EL VEINTE POR CIENTO (20%) del SUELDO O SALARIO INTEGRAL, BONO VACACIONAL, BONIFICACION DE FIN DE AÑO, RETROACTIVOS, BONOS, así como el DIEZ POR CIENTO (10%) de las PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS Y FIDEICOMISO ENTENDIDO COMO LOS INTERESES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, que percibe el demandado, ciudadano PEDRO NAVA MORALES, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.891.704, como Empleado al Servicio de la Empresa CEMEX, C.A., Sucursal Isla de Toas del Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, a fin de garantizar la obligación alimentaría que posee dicho ciudadano a favor de su cónyuge. Que las cantidades de dinero embargadas, deberán ser remitidas únicamente mediante Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA (Expediente N° 55.358). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Empleado al Servicio de la Empresa CEMEX, C.A., Sucursal Isla de Toas del Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente, los conceptos antes señalados y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas, ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que consagra la gratuidad de la Justicia. Siendo las dos y treinta (2:30Pm) horas de la tarde, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA


EL (la) NOTIFICADO (a):


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.


GDO/nlr.-.
Comisión N° 3848-2008.