REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCOMARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
198° Y 149°
En horas de Despacho del día, de hoy, Miércoles Veinticinco (25) de Junio de dos mil Ocho (2008), siendo las diez (10:00Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del Apoderado actor, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas del CUERPO DE BOMBEROS DE MARACAIBO, ubicadas éstas en la Avenida 8 Santa Rita, Calle 86, Antiguo FIME (la bola del gas), en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue el ciudadano HUMBERTO SOTO GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.086.463, contra el ciudadano YILBERTO VILLAMIZAR titular de la Cédula de Identidad N°V-17.097.313. Presente el (la) ciudadano (a): RUTH FUENMAYOR AÑEZ, venezolano (a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.13.243.443, y quien dijo proceder con el carácter de Analista de Personal, de las Oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución, y de la medida EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Comitente, y recaída a señalamiento del actor; sobre las PRESTACIONES SOCIALES, que le puedan corresponder al demandado de autos, ciudadano, YILBERTO VILLAMIZAR titular de la Cédula de Identidad N°V-17.097.313, como trabajador, al servicio del CUERPO DE BOMBEROS DE MARACAIBO, y hasta cubrir la cantidad de OCHO MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 8.100,oo), que corresponde al 75% de la cantidad demandada. Suma esta que deberá ser depositada, en la Cuenta Corriente N° 0060650000002268, del Banco Banfoandes a nombre del JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el haber antes mencionado, perteneciente al demandado de autos, y advirtió al (la) Notificado (a) de la obligación en que está de impartir las órdenes conducentes a fin de que se le hagan a dicho ciudadano las deducciones correspondientes, en caso de despido, retiro voluntario, muerte o cualquier otra causa que dé por terminada la relación laboral, y dentro de los parámetros establecidos en el Artículos 163 de la Ley Orgánica del Trabajo, consignándola directamente mediante cheque de Gerencia, a nombre del JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expediente No. 1770-2007, y todo hasta cubrir el monto arriba señalado. En este estado, el (la) Notificado (a), con el carácter acreditado, expuso: “En nombre de mi representada, me doy por Notificado (a) de la presente medida, a reserva de verificar: 1) Si el ciudadano YILBERTO VILLAMIZAR titular de la Cédula de Identidad N°V-17.097.313, es o no Trabajador al Servicio del Cuerpo de Bomberos de Maracaibo .2) Si no existe ninguna otra medida practicada con antelación la presente. 3) Si no le han sido adelantadas prestaciones sociales. 4) Si no existe alguna acreencia a favor de mi representada. 5) Cualquier otra circunstancia que derive de la presente”. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizó a las diez y diez (10:10Am), de la mañana, leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA
EL (la) NOTIFICADO (a):


EL APODERADO ACTOR:

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.
GOA/nlr.
Comisión N° 3787-2008.-