COMISION No. 3767-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDIICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198 Y 149
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles veinticinco (25) de junio de dos mil ocho (2008), siendo la diez y cuarenta de la mañana (10:40am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio ALBERTO NUÑEZ URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.143, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDIICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por unas mejoras construidas sobre un terreno que se dice ser ejido ubicado en el Barrio Colinas de Amparo, en el sector Las Cumbres de Maracaibo, entre avenidas 62 y 63, signada con el No. 87-24 , en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, sigue el ciudadano ALBERTO NUÑEZ URDANETA, contra la ciudadana YEIMMY CAROLINA PEÑA REVEROL, en expediente No. 43.031.- Ya constituido el tribunal en el inmueble antes indicado, procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identificó como YEIMMY CAROLINA PEÑA REVEROL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 14.226.064, demandada de autos, y manifestó ocupar dicho inmueble, ciudadana ésta que permitió el acceso de manera voluntaria al interior del inmueble, y que se encuentra asistida en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio MARIA REVEROL CHACIN, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 21.515.- Se designa PRACTICO para que asesore al tribunal en la practica de la medida, al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571. Se designa secuestrataria judicial a la sociedad mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A, representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”.- En este estado, presente la demandada YEIMMY CAROLINA PEÑA, ya identificada, asistida por la abogada en ejercicio MARIA REVEROL CHACIN, inpreabogado No. 21.515, expuso: “Dejo constancia ante este Tribunal y ante la opinión publica que mi conducta siempre ha sido intachable y mi intención al entrar al inmueble fue hacer uso del derecho que tengo sobre el mismo y los medios que utilice para ellos no fue violento y en modo alguno delictual porque entre a plena luz del día, sin violentar cerraduras y delante de varios testigos, la puerta fue abierta con la llave del mismo inmueble que conservaba hasta ese momento”. Seguidamente el Tribunal a señalamiento del actor, abogado ALBERTO NUÑEZ URDANETA, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a SECUESTRAR JUDICIALMENTE el inmueble en el cual se encuentra constituido formado por una mejoras construidas sobre un terreno que se dice ser ejido, que mide aproximadamente diez metros (10 Mts) de ancho por dieciocho metros (18 Mts) de largo, ubicado en el Barrio Colinas de Amparo, en el sector Las Cumbres de Maracaibo, entre avenidas 62 y 63, signada con el No. 87-24 , en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es o fue de Luís Castro . SUR: Propiedad que es o fue de Inocencio Ferrer. ESTE: Linda con camino real o vía publica, y OESTE: Propiedad que es o fue de Nancy Adriana.. Dicho inmueble consta de: Porche, sala, comedor, cocina, dos habitaciones, dos salas sanitarias y lavadero, y presenta las siguientes características: Techos de platabanda en su porche, platabanda y pérgolas, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de cerámica, ventanas de metal y vidrio tipo corredizas con protección de hierro, puertas de madera y hierro, con garaje cercado con bloque frisado y pintadas con pérgolas cerca de su frente con puerta de hierro. Dicho inmueble se observa en regular estado de conservación. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDIICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara formalmente SECUESTRADO JUDICIALMENTE, el inmueble donde esta constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la secuestrataria judicial designada, quien por intermedio de su representante judicial, lo recibió totalmente desocupado por cuanto el demandada notificada en este acto retiró del mismo sus bienes y enseres personales bajo su total y absoluta responsabilidad. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- El Tribunal hace constar que se encuentran presente desde el inicio de este acto los abogados en ejercicio y de este domicilio CARLOS PIRELA y LASSISTER PEREZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 37.912 y 23.038, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del demandante. Este acto termino a la once y cuarenta de la mañana (11:40 am), leyéndose y conformes firma.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL ACTOR: LA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE
LOS APODERADOS ACTORES:
EL EXPERTO -REPRESENTANTE DE LA SECUESTRATARIA
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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