REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197° Y 149°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Veinte (20) de Junio del año dos mil Ocho (2008), siendo las Once (11:00Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., ubicadas en la Avenida Principal de la Concepción, Sector Campo Oleari, al lado del Liceo Creación 8 y del empresa PDVSA, en Jurisdicción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 02, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana YERALDIN DE LOS ANGELES BRAVO ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.729.419, contra el ciudadano REGULO MARIA BARCOS SUAREZ, titular de la cédula de identidad N°V-15.887.565, a favor del niño de autos.- Presente el (la) ciudadano(a) YARIZZA GONZALEZ Venezolano (a) mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.516.553, y quien dijo proceder con el carácter de JEFE o REPRESENTANTE DE SINDICATOS Y COMUNIDAD de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: 1) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las Prestaciones Sociales, Ahorros y Fideicomiso que le pueda corresponder al demandado de autos, ciudadano REGULO MARIA BARCOS SUAREZ, titular de la cédula de identidad N°V-15.887.565, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como Obrero al Servicio de la CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., para satisfacer las pensiones alimenticias del niño VICTOR ANDRES BASCOS BRAVO. Que las cantidad a retener en los conceptos antes mencionados, deberán ser remitidos en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 02, (Expediente N° 12749). El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si dicho demandado es o no Obrero al Servicio de la CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre el haber embargado no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargado Preventivamente, el concepto antes señalado y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las doce (12:00Pm), horas de la tarde, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman. Para este acto el Tribunal se trasladó a la nueva sede de la empresa, ubicada en el sector y manzana 7, casa 18, ciudad comunal El Laberinto, Jesús Enrique Losada.-
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
GDO/nlr.-.
Comisión N° 3841-2008.
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