REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
198° Y 149°
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Dos (02) de Junio dos mil ocho (2.008), siendo las diez y treinta (10:30Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicadas en Edificio Empresarial Don Diego, Calle Obispo Lazo, Tercer Piso, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN PEROZO BRACHO, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.233.790, contra el ciudadano NELSON ANTONIO TORRES JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.412.128, a favor de las niñas de autos. Presente el (la) ciudadano(a): ROGER DEVIS RADA, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.624.121, y quien dijo proceder con el carácter de Abogado Sustituto de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano NELSON ANTONIO TORRES JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.412.128, como Funcionario al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre la Utilidades y Bonificación especial de fin de año; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Vacaciones y Bono Vacacional que percibe y D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso o cualquier otra cantidad que le corresponda al mismo en caso de cesar su relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B” y “C”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, o remitirlas al Juzgado de la causa y las retenidas en el Literal “D” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, (Expediente N° 11882). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Funcionario al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C” y “D” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños, niñas y adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las diez y cuarenta (10:40Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
GDO/nlr.
Comisión N° 3800-2008.-
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