Comisión No. 3828-2008
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLAS Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
En horas de Despacho del día de hoy, jueves diecinueve (19) de junio de dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10.30 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los abogados en ejercicio y de este domicilio LUIS GUILLERMO SUAREZ PEREZ y FREDDY ERNESTO RUMBOS, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 9189 y 91.243, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante y presentes en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por una casa, situada en la Urbanización Valle Alto, Lote A, parcela 28, calle 95A-1, signado con el No. 58A-196, circunvalación No. 2, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida preventiva de secuestro decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA , en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE SU TERMINO Y DE SU PRORROGA LEGAL, sigue el ciudadano GAMARIEL RINCON CESPEDES, contra el ciudadano FRANCISCO BETANCOURT y la sociedad mercantil SERVICIOS MECANICOS TONY ROJAS S.A., en expediente signado con el No.2289.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a un ciudadana que se encontraba presente, ciudadana ésta que manifestó ser la esposa del demandado FRANCISCO BETANCOURT, e informó que éste ocupa el inmueble, y se negó a presentar su cedula de identidad, alegando que su abogado le había dado la orden de no identificarse ni entregar nada, dejando constancia el Tribunal que dicha ciudadana le permitió de manera voluntaria el acceso al interior del inmueble, dejándose constancia igualmente que se le concedió un plazo de Treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado para que la asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestando la ciudadana en cuestión que ya había llamado a su abogado y a su esposo que se encuentra en ciudad Ojeda. Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”.- Vista la designación de secuestrataria judicial hecha por el tribunal de la causa y recaída en la parte demandante GAMARIEL RINCON CESPEDES, representado en este acto por sus apoderados judiciales Abogados LUIS GUILLERMO SUAREZ PEREZ y FREDDY ERNESTO RUMBOS, presente dichos abogados e impuestos del cargo recaído en su mandante, expusieron: “Lo aceptamos”.EL Tribunal los juramentó de la forma siguientes: Juran ustedes cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contestaron: “ lo juramos”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de los apoderados actores presentes en este acto, con el asesoramiento del practico designado y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a secuestrar preventivamente el inmueble donde se encuentra constituido, formado por una casa, situada en la Urbanización Valle Alto, Lote A, parcela 28, calle 95A-1, signado con el No. 58A-196, circunvalación No. 2, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con hato bajo, propiedad que es o fue de Silvana Sabato. SUR: Linda con calle Valle Grande. ESTE: Linda con la parcela No. 27. OESTE: Linda con parcela No. 29. En este estado, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 am), se hizo presente el ciudadano FRANCISCO ANTONIO BETANCOURT ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.7.757.352, demandado de autos, el Tribunal le notificó del objeto del traslado y constitución, quien asistido en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio RAFAEL BARRERA FERRER, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 107.115, expuso: “ Me doy por notificado, emplazado y citado para todos los actos del presente juicio, renuncio al termino que me concede la ley para dar contestación a la demanda, convengo en todos y cada uno de los términos de la misma por ser ciertos tantos los hechos como el derecho e ella invocados. Solicito en este acto al demandante me conceda permanecer en el inmueble hasta el día dieciocho (18) de agosto del presente año, día en que entregare las llaves y el inmueble a la parte demandante, y le autorizo para que una semana antes de entregar el inmueble la parte demandante y sus abogados puedan supervisar conjuntamente el inmueble. Asimismo, el apoderado judicial del ciudadano GAMARIEL RINCON CESPEDES queda autorizado para retirar por ante el Juzgado Tercero de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las consignaciones realizadas como parte de los arrendamientos que han sido depositados en ese Tribunal sobre este inmueble objeto de litigio, sin que dicho retiro signifique prorroga del contrato o renovación del mismo. Asimismo, renuncio y desisto a todo tipo de acción civil, penal, administrativa en contra de la parte actora y renuncio expresamente cualquier acción de simulación, de amparo judicial o fraude judicial en contra del mismo relacionado directa o indirectamente con la presente causa bien sea por fraude procesal, cobros de bolívares, nulidad del convenimiento que se esta celebrando en este momento, daños y perjuicios, ya que este acto lo estoy realizando libre espontáneamente, con la asistencia de mi abogado y sin presión alguna. Dicho inmueble me comprometo a entregarlo en el mismo buen estado en que me fue entregado y con las solvencias de todos los servicios públicos. En este estado, presente los apoderados actores, e igualmente el demandante GAMARIEL RINCON CESPEDES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.689.265, expusieron: “Visto el convenimiento ofrecido por la parte demandada aceptamos el mismo, y solicitamos que a su vez sea aprobado por la cónyuge del demandado presente en este acto”. En este estado, presente la ciudadana ALBA DEL VALLE SOCORO NAVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.839.489, asistida por el abogado RAFAEL BARRERA, inpreabogado No. 107.115, expuso: “En mi condición de cónyuge del ciudadano FRANCISCO BETANCOURT, antes identificado, en forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesto mi conformidad con este convenimiento y en señal de aceptación suscribo la presente acta”. Ambas partes solicitan al Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida de secuestro decretada por el comitente, y se ordene la remisión de la presente comisión al juzgado de la causa, y a éste último le imparta su aprobación pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas la efectiva entrega del inmueble. Finalmente ambas partes acuerdan sin dejar sin efecto jurídico alguno el juicio que cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 10968, solicitando al juzgado de la causa el archivo del mismo. De igual forma las partes convienen en que los honorarios y gastos tales como perito, cerrajero, camión, los cuales han sido cancelados en este acto por el ejecutado y ascienden a la cantidad de UN MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,oo), y en las causas relacionadas con el mismo mencionadas, cada parte correrá con el pago de los honorarios de sus respectivos abogados, no teniendo nada que reclamarnos por este concepto. El Tribunal visto el pedimento formulado por las partes provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se abstiene de ejecutar la medida de secuestro para cuya ejecución fuere comisionado y ordena la remisión de la presente comisión al juzgado de la causa. Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a la una y quince de la tarde (1:15 pm), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA
EL DEMANDANTE Y SUS AP0ODERADOS ACTORES:
EL DEMANDADO, SU CONYUGE Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL EXPERTO:
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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