COMISION No. 3844-2008

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198 Y 149

En horas de Despacho del día de hoy, miércoles dieciocho (18) de junio de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana, (10:00 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio JESUS MOLINARES HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.64-440, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y de transito por esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de apoderado judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la empresa MOTORES ALEMANES C.A, ubicada ésta en la avenida 50 con calle 156, signado con el No. l55-50, kilómetro 6, vía a Perija, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, lugar este indicado por el apoderado actor como el mismo donde se encuentra el vehiculo sobre el cual habrá la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, seguido por la Sociedad Mercantil C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil COORPORACION CBR, C.A., en expediente signado con el No. 0043-08.- Ya constituido el tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente y quien se identificó como ENRIQUE EDUARDO GONZALEZ CRESPO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.529.182, y manifestó ser apoderado judicial de la empresa donde se está constituido- Se designa perito para que asesore al Tribunal en la ejecución de la medida de entrega y embargo ejecutivo al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”.- En este estado, presente el apoderado actor, abogado JESUS MOLINARES HERRERA, expuso: “ De conformidad con lo establecido en el ordinal 5, del articulo 599 del Código de Procedimiento civil, solicito al Tribunal se designe secuestrataria judicial a mi representada, y una vez ejecutada la medida de secuestro decretada sobre el vehiculo identificado en actas, solicito me sea entregado el mismo para su guarda y conservación”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el abogado actor, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, de conformidad con la norma citada, designa secuestrataria judicial a la empresa demandante C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, representada en este acto, por el abogado JESUS MOLINARES, quien estando presente, expuso ”En nombre de mi representada, acepto el cargo”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, con el asesoramiento del perito designado y en cumplimiento al Despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a secuestrar judicialmente un vehiculo que se encuentra en el inmueble donde se esta constituido, el cual tiene las siguientes características: Modelo LS-1634I45, MARCA mercedes Benz, año 2.007, color blanco, serial del Motor 476971U0861342, TIPO CHUTO, SERIAL DE CARROCERIA 9BM6950527B492108, USO CARGA, CLASE TRACTO CAMION, PLACAS 62VVAV, tiene 6 cauchos en servicio en regular estado, con cojines forrados en tela de color gris, y su carrocería en buen estado. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente secuestrado el vehiculo anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el Despacho comisorio, tal y como fue determinado por el perito designado en este acto. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las once de la mañana (11:00 am), leyéndose y conformes firman. El vehiculo fue puesto en posesión de la parte actora, quien por su apoderado actor lo recibió y retiró.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA

EL APODERADO ACTOR-SECUESTRATARIO JUDICIAL:


EL NOTIFICADO:



EL PERITO:



LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS