Comisión No.3840-2008.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198 Y 149
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles dieciocho (18) de junio de dos mil ocho (2008), siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio DANIEL AVILA PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.578, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede social de la empresa demandada DISTRIBUIDORA ANGELS DE OCCIDENTE C.A. (ANGELS C.A.), ubicada en el Centro Comercial ACEDO PLAZA, calle 77 (5 de julio), local No. 7, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la Sociedad Mercantil SENSATION C.A., contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ANGELS DE OCCIDENTE C.A. (ANGELS C.A.), en expediente signado con el No.46.464.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identifico como HELVIN JESUS QUINTERO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 13.704.167, y manifestó ser JEFE DE DEPARTAMENTO DE VENTAS de la sociedad mercantil donde se esta constituido.- El tribunal hace constar que se le concedió al notificado en este acto, un plazo de Treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza para que lo asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571.- Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial Santa Maria C.A. representada en este acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”.- Siendo la una y treinta de la tarde (1:30 pm), se hizo presente la abogada en ejercicio y de este domicilio MARISOL PEREZ, titular de la cedula de identidad No. 8.204.710, e inscrita en el inoreabogado bajo el No. 87.721, el Tribunal la impuso del objeto del traslado y constitución, y ésta manifestó ser la abogada de la empresa demandada. En este estado, se hizo presente el ciudadano EDIXON BENITO URDANETA FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.831.026, en su carácter de DIRECTOR PRINCIPAL de la empresa demandada DISTRIBUIDORA ANGELS DE OCCIDENTE C.A. (ANGELS C.A.), carácter que se evidencia de acta de asamblea General Extraordinaria de accionistas celebrada el día 22 de noviembre de 2.007, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de noviembre de 2.007, anotada bajo el No. 24, tomo 124A, que este Tribunal tuvo a la vista en copia certificada, asistido en este acto por la abogada MARISOL PEREZ, inpreabogado No. 87.721, expuso: “En nombre de mi representada me doy por notificado, emplazado e intimado para todos los actos del presente juicio, convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda por ser ciertos tanto los hechos como el derecho en ella invocados, renuncio al termino que me concede la ley para dar contestación a la demanda, y con el fin de ponerle termino al presente juicio, mi representada ofrece pagarle a la demandante SESATION C.A., la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 150.000,oo), de la siguiente manera: En este acto la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 50.000,oo), a través de dos cheques girados contra la entidad financiera Banesco, cuenta No 01340195111953025198, cheque No. 22761731, a favor de SENSATION C.A., de fecha 18-06-2008, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), y otro cheque de la misma cuenta antes mencionada, No. 37761730, a nombre de DANIEL AVILA, de fecha 18-06-2008, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,oo), el resto, será cancelado a través de un primer pago por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 50.000,oo), el día dos (2) de julio de 2.008, y un ultimo pago a realizarse el día 17 de julio de 2.008, por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 50.000,oo). En el pago ofrecido están incluidos honorarios, costas y demás gastos ocasionados en el presente juicio. En Estado presente el apoderado actor, abogado DANIEL AVILA PARRA, expuso: “En nombre de mi mandante acepto el ofrecimiento que en este acto me hace el representante de la empresa demandada, declaro que recibo en este acto los dos cheques contentivos de las cantidades canceladas, asimismo, las partes declaran que una vez cancelado el ultimo monto convenido en pagar, nada mas tienen que reclamarse ni por este ni por ningún otro concepto. Ambas partes solicitan al Tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida de embargo preventiva decretada por el comitente, y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, y a éste ultimo se sirva impartirle su aprobación al presente convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de lo aquí convenido. El Tribunal visto el pedimento formulado por ambas partes, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se abstiene de ejecutar la medida preventiva de embargo para cuya ejecución fuere comisionado, deja sin efecto la designación de la depositaria judicial, y ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. El Tribunal estuvo acompañado en calidad de custodios por el Oficial Mayor No. 4976, José Mavarez, y oficial No.2370, Renny Arroyo, adscritos a los Tribunales del Edificio Arauca, avenida Bella Vista.- Este acto termino a las tres y cuarenta de la tarde (3:40 pm), leyéndose y conformes firman, menos el notificado al inicio del acto por retirarse de la empresa.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA
EL APODERADO ACTOR EL DIRECTOR DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE
EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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