REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
198° Y 149°
En horas de Despacho del día, de hoy, Trece (13) de Junio de dos mil Ocho (2.008), siendo las diez y veinte (10:20Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas del SISTEMA REGIONAL DE SALUD, ubicado en el Sector Grano de Oro, Avenida Universidad, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 04, en el Juicio que por HOMOLOGACION DE CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, siguen los ciudadanos: MIRLA MARGARITA MARTINEZ ACOSTA Y JOSE GREGORIO LOZANO SALAS, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-12.872.379 y V-12.305.192. Presente el (la) ciudadano (a): MARIA LISBETH PERDOMO, venezolano (a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.11.391.173, y quien dijo proceder con el carácter de Abogado de las Oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución, y de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Comitente, y recaída sobre las PRESTACIONES SOCIALES, o cualquier otra cantidad, que pueda corresponderle al ciudadano, JOSE GREGORIO LOZANO SALAS, titular de la cédula de identidad No. V-12.305.192, como OBRERO, al servicio del HOSPITAL GENERAL DEL SUR, dependiente del Sistema Regional de Salud en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y hasta alcanzar la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.10.800,oo), que es el doble de la cantidad de dinero adeudada. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO EJECUTIVO, los haberes antes mencionados, pertenecientes al ciudadano antes mencionado, y advirtió al (la) Notificado (a) de la obligación en que está de impartir las órdenes conducentes a fin de que se le hagan a dicho ciudadano las deducciones correspondientes, en caso de despido, retiro voluntario, muerte o cualquier otra causa que dé por terminada la relación laboral, y dentro de los parámetros establecidos en el artículos 163 de la Ley Orgánica del Trabajo, consignándola directamente mediante cheque de Gerencia, a nombre del PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 04, (Expediente No. 8450), y todo hasta cubrir el monto arriba señalado. En este estado, el (la) Notificado (a), con el carácter acreditado, expuso: “En nombre de mi representada, me doy por Notificado (a) de la presente medida, a reserva de verificar: 1) Si el ciudadano JOSE GREGORIO LOZANO SALAS, titular de la cédula de identidad No. V-12.305.192, es o no OBRERO, al servicio del HOSPITAL GENERAL DEL SUR, dependiente del Sistema Regional de Salud .2) Si no existe ninguna otra medida practicada con antelación la presente. 3) Si no le han sido adelantadas prestaciones sociales. 4) Si no existe alguna acreencia a favor de mi representada. 5) Cualquier otra circunstancia que derive de la presente”. Finalmente, el Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños, niñas y adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las diez y treinta (10:30Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA.
EL (LA) NOTIFICADO(A):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
GDO/nlr.
Comisión N° 3827-2008.-
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