REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4008-08

En el día de hoy lunes nueve (09) de junio de dos mil ocho (2008), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble signado con el No. 70-12, donde funciona la Sociedad Mercantil TRANSPORTE COAL-SEA DE VENEZULA, C.A., ubicada en la avenida 15A, esquina con calle 70, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH, venezolano, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 12.257.053, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.195, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la Sociedad Mercantil VIGILANTES ZULIANOS, C.A. (VIZUCA), identificada en actas, en contra de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE COAL-SEA DE VENEZULA, C.A., identificada en actas. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano ALEJANDRO DAVID PARRA DIAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 9.183.676, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 55.387, quien es apoderado judicial de la parte demandada, según se evidencia en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo, en fecha 21 de septiembre de 2005, el cual quedó anotado bajo el No. 13, tomo: 132 de los libros de autenticaciones, presentado en este acto en original y copia simple, ordenándose agregar a las actas de la presente comisión las copias simples siendo su contenido el mismo al del original, todo constante de dos (02) folios útiles. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte demandada, abogado ALEJANDRO DAVID PARRA DIAZ, antes identificado, expuso: “En nombre de mi representada Sociedad Mercantil TRANSPORTE COAL-SEA DE VENEZULA, C.A., ya identificada en las actas que conforman la presente comisión, “Me doy por citado, notificado, emplazado e intimado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio al termino que me concede la Ley para hacer oposición al decreto intimatorio, por ser ciertos los hechos narrados en la demanda y procedente el derecho invocado y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelar a la parte demandante la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 74.561,52,) suma esta que cubre el capital, adeudado, intereses generados, costos y costas procesales y honorarios profesionales, asimismo; dicha suma la ofrezco cancelar de la manera siguiente: 1) En este acto la cantidad de CATORCE MIL QUIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES CON CUATRO CENTIMOS (BsF. 14.515,04, por concepto de costas procesales y honorarios profesionales, mediante cheque girado en contra del Banco Occidental de Descuento (BOD), de fecha de hoy, signado con el No. 00002952, a nombre del apoderado judicial de la parte actora abogado ALEJANDRO BASTIDAS. 2) En este mismo acto la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 30.000,00), por concepto de abono al capital adeudado, mediante cheque girado en contra del Banco Occidental de Descuento (BOD), de fecha de hoy, signado con el No. 00002953, a nombre de VIGILANTES ZULIANOS, C.A. 3) El saldo restante, es decir, la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (BsF. 25.226, 24, 00), suma esta que incluye la deducción del impuesto de Ley, la ofrezco cancelar para el día lunes dieciséis (16) del presente mes de junio del año 2008, el cual deberá efectuarse en la sede del juzgado de la causa”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH, ya identificado, expuso: “En nombre de mi representada Sociedad Mercantil VIGILANTES ZULIANOS, C.A. (VIZUCA), acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos; igualmente declaro recibir los cheques arriba identificados; por ultimo declaro que con el pago total de lo arriba indicado nada quedaría a deberle la demandada a mi representada por ningún concepto”. Ambas partes solicitan al juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediento hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de las obligaciones asumidas en este acto por la parte demandada. Asimismo solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas, se abstenga de ejecutar la presente medida preventiva de embargo y ordene remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes se abstiene de ejecutar la presente medida preventiva de embargo y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (4:30 PM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



EL PERITO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA


EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO