REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION 4.006.-
En horas de despacho del día de hoy 06 de Junio del año dos mil ocho, siendo las 11:10 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la Policía Municipal de San Francisco (POLISUR), ubicada en la Urbanización La Coromoto, calle 171, entre las avenidas 41 y 42 del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN MACHIQUES.- Con motivo del juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana BELKIS DEL VALLE FERNANDEZ GARCIA, portadora de la Cédula de Identidad No. 11.661.887, contra el ciudadano JUAN CARLOS CHACIN LEGER, portador de la Cédula de Identidad No. 7.937.843, a favor del niño XXXXXXXXXXXX. En este estado presente el ciudadano (a): DAILYS MUÑOZ, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 12.872.104, quien se identificó con el carácter de: ANALISTA DE REC. HUMANOS.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO: de la siguiente manera: 1) Medida de Embargo Preventivo sobre la TERCERA parte del sueldo mensual devengado por el demandado JUAN CARLOS CHACIN LEGER, en su condición de Oficial activo en la Policía del Municipio San Francisco (POLISUR). 2) Medida de Embargo Preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que pueda corresponderle al demandado por concepto de Vacaciones, Utilidades, Antigüedad, Caja de Ahorros, Primas, Fideicomiso, y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponden al nombrado demandado, con motivo de su Prestación de servicio. 3) Medida de Embargo Preventivo sobre la cantidad equivalente a TREINTA Y SEIS MENSUALIDADES, (36) de Pensiones calculadas a razón del 33,33% correspondientes al salario mensual del obligado o hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, en caso de que la primera de las cantidades indicadas excedan este último porcentaje, que le correspondan al nombrado demandado, quedando entendido que los beneficios por contratación colectiva, que le correspondan a favor del niño JUAN PABLO CHACIN FERNANDEZ, deberán ser entregados a la madre del mismo, ciudadana BELKIS DEL VALLE FERNANDEZ GARCIA, antes identificada, quien obra como representante legal en la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION propuesta, sin la autorización del padre. 4) Medida de Embargo sobre el CIEN POR CIENTO (100%) del monto que la Patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes en el período 2008 y años subsiguientes al demandante. Retenidas como sean las cantidades de dinero señaladas, deberán ser remitidas al Juzgado de la causa en CHEQUE DE GERENCIA a nombre del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUE S DE PERIJA Y ROSARIO DE PÉRIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN MACHIQUES. EXP. No. 6906.- EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Trabajador de esta Empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:15 AM.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
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