REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 3.997.-
En horas de despacho del día de hoy 04 de Junio del año dos mil ocho, siendo las 1:35 PM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las Oficinas del SENIAT, ubicadas en la calle 77 (Boulevard 5 de Julio) diagonal a la Fiscalia del Ministerio Público del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 02.- Con motivo del juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana CEIDA UZCATEGUI, portadora de la Cédula de Identidad No. 9.747.461, a favor de la niña XXXXXXXXX contra el ciudadano ROBINSON OLIVEROS VIVAS, portador de la Cédula de Identidad No. 13.491.134.- En este estado presente el ciudadano (a): MILAGROS FARIA, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 4.154.637, quien se identificó con el carácter de: COORD DE REC. HUMANOS.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, ORDENO RETENER : sobre A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del sueldo que percibe el ciudadano ROBINSON OLIVEROS VIVAS con el cargo a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las vacaciones y del bono vacacional.- D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales, Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A, B, C Y D” deberán ser entregados directamente a la ciudadana CEIDA UZCATEGUI, antes identificada, o remitirla en cheque de gerencia al Juzgado de la causa y las retenidas en el literal “E” deberán remitirlas en su oportunidad en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 02. EXP: 11957.- EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA RETENER, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Trabajador de esta Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 1:40 PM.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
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