REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 3982-08
En el día de hoy martes tres (03) de junio de dos mil ocho (2008), siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un local comercial donde funciona la sede de la Sociedad Mercantil VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE, C.A., ubicado en el Centro Comercial Costa Verde, nivel entre piso, locales del 1 al 5, situado en la avenida 4 (Bella Vista), Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte demandada abogada EDIS MARISELA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 13.877.033, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.298, carácter este que se evidencia mediante documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo, en fecha 17 de Septiembre de 2007, inserto bajo el No. 22, tomo 157, el cual en copia simple corre inserto en las actas que conforman la presente comisión, a objeto de llevar a efecto la comisión conferida por el JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION ZULIANA, con motivo de la Solicitud de Medidas Cautelares Autónomas interpuesta por la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en contra de la Sociedad Mercantil VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE, C.A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana ALEJANDRA DE JESUS ZAMBRANO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 16.039.820, quien manifestó ser GERENTE DE ADMINISTRACION de la Sociedad Mercantil VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE, C.A. Acto seguido presente la apoderada judicial de la parte demandada abogada EDIS MARISELA VASQUEZ, antes identificada, expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas le de cumplimiento a la presente comisión, en consecuencia proceda a nombrar y juramentar al nuevo custodio especial de los bienes embargados, recaído en la persona de IKER DE ABRISQUETA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.690.264, de este domicilio, quien ejerce el cargo de Analista de Tesorería o Tesorero de mi representada, igualmente solicito le haga entrega de los bienes que mantendrá en su custodia”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano EDGAR VAZQUEZ PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.263.996, con domicilio en el Municipio Mara del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal dándole cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente procede a designar como CUSTODIO ESPECIAL de los bienes embargados por el JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha veintinueve (29) de octubre de 2007, los cuales se encuentran plenamente identificados en el acta levantada al efecto y la cual corre inserta en las actas que conforman la presente comisión en los folios diez (10), once (11) y doce (12), al ciudadano IKER DE ABRISQUETA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.690.264, de este domicilio, en su carácter de Analista de Tesorería o Tesorero de la Sociedad Mercantil VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE, C.A., quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado por este Tribunal Ejecutor de Medidas de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”, haciéndole saber el Tribunal que deberá cuidar dichos bienes como un Buen Padre de Familia, y deberá mantenerlos en el mismo estado de conservación en que se encuentran. Acto seguido el Tribunal procede a verificar con el asesoramiento del práctico designado en este acto, la existencia de los bienes muebles identificadas en el acta de embargo de fecha veintinueve (29) de octubre de 2007, levantada por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medias la cual corre inserta en las actas que conforman la presente comisión en los folios diez (10), once (11) y doce (12). Seguidamente el Practico designado, ciudadano EDGAR VASQUEZ PAZ, ya identificado, expuso: “Si existen y se encuentran en este local comercial todos los bienes muebles identificados en los numerales del uno (01) al treinta y tres (33), del acta de embargo de fecha veintinueve (29) de octubre de 2007, levantada por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medias la cual corre inserta en las actas que conforman la presente comisión en los folios diez (10), once (11) y doce (12)”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HACE FORMAL ENTREGA DE todos los bienes muebles identificados en los numerales del uno (01) al treinta y tres (33), del acta de embargo de fecha veintinueve (29) de octubre de 2007, levantada por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medias la cual corre inserta en las actas que conforman la presente comisión en los folios diez (10), once (11) y doce (12), al CUSTODIO ESPECIAL designado, ciudadano IKER DE ABRISQUETA RANGEL, antes identificado, quien declara recibirlos en este acto y declara conocer las normas que rigen la materia sobre Deposito Judicial. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 PM), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA – GERENTE DE ADMINISTRACION
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL CUSTODIO ESPECIAL EL PRÁCTICO
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
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