REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 4.031.-

En el día de hoy, 27 de Junio del año dos mil ocho, siendo las 8:45 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa P.D.V.S.A, ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, Avenida 28 La Limpia, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 02. CON SEDE EN CABIMAS. EXP: 2U-7434-08. Con motivo del Juicio de OBLIGACION MANUTENCION seguido por la ciudadana LISBET DE LA CHIQUINQUIRA BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad No. 10.765.718, en beneficio de la niña y/o adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, en contra el ciudadano HARRY DICKSON MEDRANO CORDERO, titular de la Cédula de Identidad No. 14.181.565.- En este estado presente el ciudadano (a): ANA AVILA, titular de la Cédula de Identidad No.7.624.020, quién se identifico con el carácter de ABOGADA. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, decretó MEDIDA DE EMBARGO, ordenando retener: PRIMERO: UN CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO, que le puedan corresponder al ciudadano: HARRY DICKSON MEDRANO CORDERO, portador de la Cédula de Identidad No. 14.181.565, como trabajador de la empresa PDVSA PETROLEOS S.A, para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere y una se haga efectiva la presente medida, la cantidad correspondiente deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No. 02. CON SEDE EN CABIMAS. EXP. No. 2U-7434-08, para garantizar las pensiones de Alimentos en beneficio de la niña y/o adolescente XXXXXXXXXX. SE LE PARTICIPA QUE LA MEDIDA DECRETADA Y EJECUTADA SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO, SE REMITIRAN AL JUZGADO DE LA CAUSA, ANTES MENCIONADO EN TODO CASO DE ADELANTO O ENTREGA QUE SE LE HICIERE AL TRABAJADOR.- Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados, ordenando retener las mismas. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 8:50 AM.-


LA JUEZ,


EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO: