REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

COMISION 4017-08

En el día de hoy viernes veintisiete (27) de Junio del año dos mil ocho (2008), siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 AM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del BANCO CONFEDERADO, Oficina Maracaibo Bella Vista, ubicada en el Centro Comercial AKRAI CENTER, situado en la avenida 4 (Bella Vista), con calle 86, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado PEDRO LUIS FERRER OQUENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.601.607, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.792, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue la Sociedad Mercantil BANCORO C.A., identificada en actas, en contra de los ciudadanos MAURO CARETO, ENOC SEGUNDO MARTINEZ y ELDA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nos. 4.034.825, 4.761.990 y 3.112.747 respectivamente y la Sociedad Mercantil ASTIVENCA ASTILLEROS DE VENEZUELA C.A., identificada en actas. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana PILAR CONSUELO URDANETA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.047.999, quien se identificó como GERENTE SERVICIOS de la Oficina. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado PEDRO LUIS FERRER OQUENDO, antes identificado, expuso: “Señalo para ser embargado ejecutivamente el saldo que posea la cuenta corriente No. 01410054730541001075, existente aquí en el Banco Confederado, de la cual el titular es la parte co-demandada Sociedad Mercantil ASTIVENCA ASTILLEROS DE VENEZUELA C.A. todo hasta cubrir la suma restante del monto total decretado por el juzgado de la causa”. Acto seguido el Tribunal ordena a la persona notificada ciudadana PILAR CONSUELO URDANETA CASTILLO, antes identificado, a informar a este Juzgado si existe en esta institución la cuenta corriente signada con el No. 01410054730541001075, asimismo se ordena informe si la misma pertenece a la parte co-demandada Sociedad Mercantil ASTIVENCA ASTILLEROS DE VENEZUELA C.A, y si posee saldo suficiente para cubrir el saldo restante del monto total señalado por el juzgado de la causa en el despacho comisorio que le fue presentado. Acto seguido la notificada ciudadana PILAR CONSUELO URDANETA CASTILLO, antes identificada, expuso: “Si existe en esta institución la cuenta corriente No. 01410054730541001075, y la misma pertenece a la Sociedad Mercantil ASTIVENCA ASTILLEROS DE VENEZUELA C.A, y para este momento posee un saldo disponible de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 165.672,98). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 165.672,98), depositado en la cuenta corriente No. 01410054730541001075, perteneciente a la parte co-demandada Sociedad Mercantil ASTIVENCA ASTILLEROS DE VENEZUELA C.A. Acto seguido el Tribunal ordena a la persona notificada ciudadana PILAR CONSUELO URDANETA CASTILLO, antes identificado, a elaborar un cheque de gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por el monto embargado ejecutivamente en este acto, el cual deberá la institución bancaria remitir a la sede del juzgado de la causa, ubicada en la avenida 2 (El Milagro), Sede Judicial Torre Mara, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado PEDRO LUIS FERRER OQUENDO antes identificado, expuso: “Por cuanto el monto embargado en este acto no cubre la suma decretada por el juzgado de la causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir el monto total que ha sido decretado, para lo cual solicitaré se fije nueva oportunidad, solicitándole al Tribunal Ejecutor se abstenga de remitir la comisión al juzgado de la causa”. El Tribunal visto el pedimento hecho por el apoderado judicial de la parte actora se abstiene de remitir la comisión al juzgado de la causa, ordenándose fijar nueva oportunidad para proseguir con la ejecución de la presente medida cuando así sea solicitado por la parte actora. Acto seguido la notificada, ciudadana PILAR CONSUELO URDANETA CASTILLO, antes identificada, expuso: “En nombre del Banco Confederado me doy por notificada de la medida ejecutiva de embargo ejecutada en este acto, y desde ya impartiré ordenes para dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal Ejecutor, relacionado con la remisión al tribunal de la causa del cheque de gerencia solicitado correspondiente al monto embargado en este acto”. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Se ordena expedir copia de la presente acta y se le hace entrega a la persona notificada. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 AM), del día hoy.
LA JUEZ,


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA – GERENTE DE SERVICIOS DE LA OFICINA





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





EL SECRETARIO

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO